Boletín Oficial de Canarias del 22/2/2022

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Fuente: Boletín Oficial de Canarias

Boletín Oficial de Canarias núm. 37

6716

Martes 22 de febrero de 2022

Décima tercera.- La creación de una Comisión de Seguimiento supone un consumo de recursos mayor que el de la propia ejecución del convenio y además, dado el plazo de vigencia del presente, habría de reunirse con carácter casi diario para poder ejercitar su función de control.
Por lo expuesto, en cumplimiento de los principios de economía procesal, de sostenibilidad financiera, de estabilidad presupuestaria y de eficiencia del servicio público y, en virtud de la naturaleza, el contenido y la duración de este convenio, se acuerda por las partes la no constitución de comisión.
Décima cuarta.- El Instituto y TVPC se comprometen a cumplir con la legislación que regula el tratamiento de datos de carácter personal, las obligaciones y responsabilidad, que le correspondan como titular de los tratamientos que se generen, integrada por el Reglamento General de Protección de Datos UE 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018, de 5de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, su normativa de desarrollo, así como con el Esquema Nacional de Seguridad.
Décima quinta.- El presente acuerdo es subsumible en la figura del Convenio de Cooperación y, dadas las relaciones de cooperación que se articulan, constituye supuesto de exclusión de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6, si bien podrán aplicarse los principios de esta Ley para resolver las dudas y las lagunas para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Décima sexta.- Para cualquier cuestión que surja en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio de Cooperación, ambas partes, con renuncia expresa al fuero propio o el que legalmente pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los juzgados de Las Palmas de Gran Canaria y/o Santa Cruz de Tenerife capital.
Los firmantes de este documento colaborarán, en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente documento, lo suscriben ambas partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.- Por TVPC, Francisco Moreno García.- Por el Instituto Insular de Deportes, Norberto Francisco Castellano Ortiz.

https sede.gobiernodecanarias.org/boc
BOC-A-2022-37-589

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Canarias del 22/2/2022

TítuloBoletín Oficial de Canarias

PaísEspaña

Fecha22/02/2022

Nro. de páginas132

Nro. de ediciones2987

Primera edición02/01/2012

Ultima edición28/05/2024

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