Boletín Oficial de Canarias del 15/9/2021

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Fuente: Boletín Oficial de Canarias

Boletín Oficial de Canarias núm. 190

39046

Miércoles 15 de septiembre de 2021

e No estar incurso en las prohibiciones para ser entidad beneficiaria contenidas en el artículo 13 y cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14, de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
f Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias SEFLOGIC.
Tercero.- Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones BOE
nº 276, de 18 noviembre.
Cuarto.- Créditos disponibles y cuantía de la subvención.
1. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2021, concretamente se imputará a la aplicación presupuestaria 15.71.463B.154G1154.480.02 Proyecto DIGINNOVA.
Estas ayudas están cofinanciadas por los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado Next Generation EU, a través del Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa REACT-EU. Responde al OE
R.1.1-OE REACT-UE 1.
Apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores, con una tasa de cofinanciación del 100% de los gastos subvencionables por parte de la Unión Europea.
2. La cuantía destinada a esta convocatoria es de 5.000.000 euros, con cargo al presupuesto de 2021.
3. El importe de la cuantía máxima de subvención por beneficiario es de 2.500.000,00
euros, pudiendo abonarse por anticipado de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y según lo establecido en las bases reguladoras contenidas en el Anexo I de la presente Orden, de conformidad con el Acuerdo de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por Resolución de 25 de febrero de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de modificación tercera del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, y en su caso, por modificaciones posteriores que le sean de aplicación. En su caso, las entidades beneficiarias están exentas de presentar garantías para el abono anticipado de la subvención.
4. La dotación económica asignada a esta convocatoria se podrá incrementar, siempre que exista crédito disponible, la cuantía total máxima o estimada de las mismas, sin sujeción
https sede.gobcan.es/boc
boc-a-2021-190-4098

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Canarias del 15/9/2021

TítuloBoletín Oficial de Canarias

PaísEspaña

Fecha15/09/2021

Nro. de páginas71

Nro. de ediciones2985

Primera edición02/01/2012

Ultima edición24/05/2024

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