Boletín Oficial de Canarias del 26/6/2020
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Fuente: Boletín Oficial de Canarias
Boletín Oficial de Canarias núm. 128
15958
Viernes 26 de junio de 2020
recomiendan la utilización de la terminología de Capacidad de Acogida de uso público en los Espacios Naturales Protegidos.
Se procede a tener en cuenta las aclaraciones presentadas.
7. Nortour, S.L., solicita se tenga en cuenta que ha sido la única empresa que cuenta con licencia de línea regular concedida por el Gobierno Central en la revisión del Plan Rector y que solo sean las empresas con línea regular autorizadas las que se tomen en especial consideración en el cupo máximo de carga de 704 personas propuesto.
Lo solicitado por la citada empresa excede de las competencias legales establecidas en la normativa aplicable.
8. El Ministerio de Fomento; Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Transporte, se deberá calificar como sistema general portuario el embarcadero de la isla, el faro y el acceso al mismo, de acuerdo a su normativa sectorial.
El reconocimiento de tales infraestructuras compete a otro procedimiento distinto al que se encuentra en tramitación; esto es una modificación sustancial, pretendiéndose en este procedimiento modificar o afectar solo a la capacidad de acogida de visitantes, pues el cambio en los sistemas generales reconocidos afecta directamente a la posibilidad de tramitar la presente modificación menor; no es objeto en este momento la actualización a las normativas sectoriales, debiendo realizare en la primera modificación sustancial que se realice. La incorporación, o reconocimiento de sistemas generales por propia definición son objeto de una modificación sustancial y no menor, por lo que de acceder a tal petición, podría implicar la nulidad de este procedimiento.
9. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar considera necesario en los planos de la Capacidad de Carga, reflejar debidamente el dominio público marítimo terrestre, pues toda la isla pertenece al mismo. Por otro lado, deberá recogerse expresamente que cualquier utilización del dominio público marítimo terrestre se regulará por el Título III
de la Ley de Costas.
El alcance de esta modificación solo afecta a la capacidad de acogida de visitantes, debiendo considerarse en la primera modificación sustancial que se realice, tales cuestiones, optándose por eliminar la parte cartográfica dado que no se pretenden modificar ni alterar los planos vigentes.
Tercero.- Acordar el cronograma acordado según lo acordado en la Comisión de Seguimiento, viéndose condicionado a la aclaración solicitada al Órgano Ambiental, y en la actualidad a la declaración del estado de alarma.
Cuarto.- Acordar la aprobación inicial de la Modificación Menor nº 2 del PRUG de Lobos, del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Islote de Lobos consistente únicamente en la modificación de la capacidad de acogida de visitantes, formada por los siguientes documentos:
https sede.gobcan.es/boc
boc-a-2020-128-2013