Boletín Oficial de Canarias del 4/6/2020
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Fuente: Boletín Oficial de Canarias
Boletín Oficial de Canarias núm. 110
13411
Jueves 4 de junio de 2020
Segunda.- Objeto del contrato.
Las tareas a realizar por la persona contratada serán las siguientes:
a Actividades de apoyo para realización de planes de empresa. Estas acciones podrán incluir asesoramiento estratégico en la realización de planes de empresa; estudios de mercado, análisis de viabilidad, definición del modelo de negocio, protección jurídica del conocimiento, etc. Relativos a las spin-off.
b Actividades de apoyo en la constitución de spin-off de la Universidad. En este apartado se podrán incluir acciones de asesoramiento y de gestión en el proceso de constitución y lanzamiento de la empresa.
c Actividades de desarrollo de negocio. Podrán consistir en acciones de apoyo y mentorización estratégica para el desarrollo de negocio y aceleración durante el primer 1
año de la spin-off, para establecimiento de la actividad empresarial, su posicionamiento en el mercado, la apertura de canales de venta, etc.
Tercera.- Duración del contrato.
1. El periodo de duración del contrato será de 4 meses, a partir del 1 de septiembre de 2020.
No obstante, de no haberse dictado en la citada fecha la resolución definitiva de adjudicación o no haberse formalizado el contrato, la citada fecha será objeto de reajuste en la forma que corresponda. En todo caso, la Resolución de adjudicación definitiva fijará la fecha de inicio del contrato.
2. El contrato podrá prorrogarse siempre que se acredite la necesidad de la continuación de la obra o servicio correspondiente por no haberse ejecutado su totalidad en el plazo inicial, y las disponibilidades presupuestarias lo permitan. En ningún caso, la vigencia del contrato prorrogado podrá exceder la duración del Convenio de Colaboración al que se adscribe.
Cuarta.- Carácter del contrato.
1. El contrato se realizará bajo la modalidad de contrato de trabajo temporal de obra o servicio determinado, al amparo de lo establecido en el artículo 15 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
2. El disfrute del contrato queda sometido, en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
3. La concesión del contrato no implica por parte de la Universidad de La Laguna ningún compromiso en cuanto a su posterior incorporación de la persona contratada a su plantilla.
https sede.gobcan.es/boc
boc-a-2020-110-1733