Boletín Oficial de Canarias del 24/3/2020
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Fuente: Boletín Oficial de Canarias
Boletín Oficial de Canarias núm. 58
9309
Martes 24 de marzo de 2020
Como consecuencia:
- No se deben realizar actuaciones de limpieza ni intervenciones de tanatopraxia o tanatoestética sobre el cadáver.
- El cadáver debe introducirse en un bolsa sanitaria estanca biodegradable y de traslado, dentro de la propia habitación de aislamiento que se deberá pulverizar con desinfectante de uso hospitalario o con una solución de hipoclorito sódico con 5.000 ppm de cloro activo dilución 1:10 de una lejía con concentración de 40-50 gr/litro preparada recientemente.
Dicha bolsa puede introducirse en un féretro normal.
-Su traslado se realizará con carácter urgente para su inmediata inhumación o incineración, por lo que no podrán realizarse actividades de vela.
- Se podrá proceder a su inhumación o incineración antes de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento.
Segundo.- La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en el sitio web de la Consejería de Sanidad y producirá efectos desde su firma.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2020.
LA CONSEJERA
DE SANIDAD, María Teresa Cruz Oval.
https sede.gobcan.es/boc
boc-a-2020-058-1174