Boletín Oficial de Canarias del 31/10/2019
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Fuente: Boletín Oficial de Canarias
Boletín Oficial de Canarias núm. 211
37902
Jueves 31 de octubre de 2019
Artículo 70. Zona de protección de muelles y escolleras.
1.
Se refiere a la franja terrestre cercana a la línea de muelle y atraque de embarcaciones náuticas - deportivas. Incluye, por tanto, las áreas terrestres situadas junto al cantil de los muelles y pantalanes necesarios para que los usuarios de la dársena de embarcaciones menores puedan acceder y realizar las diversas operaciones náuticas, de maniobra, de carga, de descarga, de manipulación, de embarque y desembarque.
2.
Se consideran elementos y actividades asimilables o compatibles con este uso:
a Las infraestructuras portuarias de carga y descarga, de manipulación, de maniobra y, en general, todas las ligadas al tráfico nautico-deportivo, que, por su naturaleza, precisen o resulte conveniente que se desarrollen en las inmediaciones de las líneas de atraque.
b El almacenaje provisional y ocupaciones temporales, según disponga la Autoridad Portuaria.
c Las concesiones relacionadas con todas las actividades anteriores, así como pequeños módulos de servicio a embarcaciones y a usuarios.
d La instalación limitada, sobre escollera o pantalanes, de plataformas desmontables utilizables de forma temporal por actividades terciarias de temporada, equipamientos deportivos o similares que sean considerados convenientes por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
https sede.gobcan.es/boc
boc-a-2019-211-5224