Boletín Oficial de Bizkaia del 6/9/2023

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Miércoles, 06 de septiembre de 2023

Pág. 3

SECCIÓN II
ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
Ayuntamiento de Gorliz Nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local y delegación de competencias.

La Alcaldía-presidencia, por decreto número 735/2023, de 28 de agosto, ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO DE ALCALDÍA 735/2023

NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

Vista la celebración de las elecciones municipales el día 28 de mayo de 2023 y habiéndose procedido el día 17 de junio de 2023 a la constitución de la nueva Corporación Local, en virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 35.2 y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, RESUELVO:

Primero: Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales:
Don Iban Pérez Zuazo.
D on José Antonio Martínez Ibáñez.
D on Izaskun Ibarra Garai.
D on José Luis Arrola Rodríguez.
Segundo: Establecer que las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local tendrán lugar cada quince días, preferentemente los martes a las 13.30 horas, celebrándose en el Despacho de la Alcaldía.
Tercero: Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:
Excluyendo los contratos menores, las contrataciones de toda clase, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Asimismo las concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
Sanciones de todo el personal.
Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo de planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanistica y de los proyectos de urbanización.

cve: BOB-2023a171

Núm. 171

BOB

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 6/9/2023

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha06/09/2023

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones7603

Primera edición01/09/1993

Ultima edición15/05/2024

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