Boletín Oficial de Bizkaia del 3/6/2022

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

Núm. 106

Viernes, 03 de junio de 2022

BOB

nacional, del artículo 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, formulada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948, el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de Diciembre de 1966 y el artículo 6.2 de la Convención Europea de Derechos Humanos; derecho a la presunción de inocencia según el cual todo acusado se presume inocente en tanto que no se declare su culpabilidad y del que resultan, a su vez, dos consecuencias fundamentales: la imposición de la carga de la prueba a la acusación y la necesidad de que la declaración de culpabilidad sea precedida de auténticos actos de prueba de cargo, verificados en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, oralidad, contradicción e igualdad de armas, y excepcionalmente, los preconstituidos de dificil o imposible reproducción en el mismo, siempre que se hayan observado las garantías necesarias para la defensa, que permitan establecer la existencia real del ilícito penal y la culpabilidad del acusado, entendido el término culpabilidad como sinónimo de intervención o participación en el hecho y no en el sentido normativo de reprochabilidad jurídico-penal, Así, las SSTC de 20 de Junio de 1991 y la 195/93 y las que en ella se citan y las SSTS de 6 de febrero de 1995, 9 de febrero de 1995, 15 de febrero de 1995, 21 de febrero de 1995 ó 15 de febrero de 1995.
bDe otro lado, y en el ámbito de la valoración de la prueba de cargo realmente practicada, que es de la exclusiva competencia del Juez o Tribunal en los términos del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la necesidad de que la conclusión de existencia de hecho típico y de culpabilidad, haya podido establecerse más allá de toda duda razonable, pues toda duda revestida del dato de razonabilidad debe ser interpretada a favor del acusado, al imponerlo así el principio jurisprudencial conocido como in dubio pro reo SSTS de 6 de julio de 1992 y 10 de julio de 1992.
Segundo: Y colofonando estos principios, nuestro Tribunal Constitucional desde sus Sentencias 54/1985 de 18 abril, 84/1985 de 8 julio, 6/1987 de 28 enero, 15/1987 de 11
febrero y 202/1988 de 31 octubre y de 28 de Noviembre de 1988, declara que el artículo 24 CE, al reconocer el derecho a la tutela judicial efectiva, en su ap. 1., y a conocer la acusación de que se es objeto para poder defenderse, en su pfo. 2., impone que también en el juicio de faltas se cumpla con plenitud, con mayor motivo, el principio acusatorio. Además de satisfacer los derechos a la tutela judicial efectiva y al de defensa ante imputaciones conocidas, el principio acusatorio permite situar al Juez en la posición de imparcialidad desde la que debe ejercer su función de administrar justicia. El artículo 24
CE no permite que ningún Juez penal juzgue ex officio, esto es, sin previa acusación formulada por quien tenga legitimación para ello, doctrina plenamente aplicable en el caso que nos ocupa en el que no se formula acusación alguna contra los denunciados, procediendo, por tanto, su absolución.
Tercero: Se declaran de oficio las costas causadas en el presente procedimiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo: Que debo absolver como absuelvo a don Saber Madhi, don Anass Bouregha, don Rachid Chergui y don Ayoub El Ghazouani de los hechos enjuiciados, declarando de oficio las costas causadas en el presente procedimiento.
Contra la presente Sentencia cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de cinco días desde su notificación, ante el presente Juzgado, para su posterior resolución por la Ilma. Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, en el nombre de Su Majestad El Rey.
Publicación.Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA

Pág. 210

cve: BOB-2022a106

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 3/6/2022

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha03/06/2022

Nro. de páginas210

Nro. de ediciones7604

Primera edición01/09/1993

Ultima edición06/06/2024

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