Boletín Oficial de Bizkaia del 2/5/2022
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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Lunes, 02 de mayo de 2022
Pág. 4
El presente Decreto Foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021, de 15 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia, principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, celeridad y eficiencia, así como participación ciudadana y rendición de cuentas.
Asimismo, incorpora la perspectiva de género en su elaboración, tal y como se señala en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, de la Norma Foral 4/2018 de 20 de junio para la igualdad de Mujeres y Hombres. del Decreto Foral 141/2013, de 19 de noviembre y al VI Plan Foral para la Igualdad de hombres y mujeres 2021-2024.
En este sentido se incorpora en su tramitación el Informe de Evaluación Previa del Impacto en función del Género al que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 87/2021.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de Decreto Foral 87/2021, este proyecto está exento de los trámites de consulta pública previa y audiencia de información pública al tratarse de una disposición normativa que aprueba las bases y convocatorias de programas de subvenciones, becas y otras ayudas económicas cuyo contenido sea idéntico o no se modifique sustancialmente el contenido de las bases y convocatorias que hubiesen sido aprobadas con el mismo objeto en ejercicios anteriores a la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En relación con la competencia del órgano para la aprobación de la disposición, a tenor de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, ésta corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia.
En su virtud, a propuesta del Diputado General de Bizkaia y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia.
SE DISPONE:
Artículo Único.Aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria Se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de becas destinadas a personas con título universitario de grado preferentemente en Economía, Administración y Dirección de empresas, Derecho, Ciencias Políticas y de la Administración o Sociología, entre otras, para realizar estudios de especialización en asuntos relacionados con la Unión Europea, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.Habilitación para el desarrollo normativo Se faculta al jefe del Gabinete del Diputado General, a dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo o interpretación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición Final Segunda.Entrada en vigor.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia.
Disposición Final Tercera.Vigencia.
Tendrá vigencia durante los años 2022 y 2023.
En Bilbao, a 26 de abril de 2022.
El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ
cve: BOB-2022a082
Núm. 82
BOB