Boletín Oficial de Bizkaia del 8/4/2021

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Jueves, 08 de abril de 2021

Pág. 118

SECCIÓN V
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol A Coruña Procedimiento ordinario 633/2018

Doña María Luz García Iglesias, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol.
Hago saber: Que en el procedimiento procedimiento ordinario número 633 /2018
de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de 32466127V contra la empresa Mantenimiento y Servicios Tecman, S.L., Navantia, S.A., Izar, S.A., Grupo Intaf, S.L., Esso Española, S.A., Francisco Javier Rodríguez Amado, Renafe, S.L., Meca, S.L., Mareiro, S.L., Transportes Aduanas y Consignaciones Ership, S.A., Contratas Maprisa Laboral, S.A., Naviera Vizcaína, S.A., Empresa Esso, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo se adjunta:
Fallo: Que, resolviendo en el sentido expresado en el fundamento de derecho único, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por 32466127V contra las empresas Navantia, S.A., Izar, S.A., Mantenimiento y Servicios Tecman, S.L., Grupo Intaf, S.L., Francisco Javier Rodríguez Amado, Renafe, S.L., Meca, S.L., Mareiro, S.L., Contratas Maprisa Laboral, S.A., Naviera Vizcaína, S.A., y Esso, debo condenar y condeno a la empresa Esso al pago al demandante de la cantidad de 80.000 euros más el interés legal desde la fecha del 10 de septiembre de 2018 de la papeleta de reclamación efectuada ante el SMAC hasta la fecha de la presente Sentencia; todo ello, con la absolución de los demás codemandados; y, por lo demás, teniendo por desistida la demanda en cuanto inicialmente dirigida frente a la empresa Esso Española, S.A. actualmente Galp Energia España, S.A.U., y frente a la empresa Transportes Aduanas y Consignaciones Ership, S.A.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, recurso de suplicación que deberá anunciarse por la parte recurrente ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la presente Sentencia, por comparecencia, o por escrito de la parte, su abogado o su representante legal, designando al letrado o graduado social colegiado que se encargará del recurso que se anuncia, siendo posible el anuncio por mera manifestación de aquélla al ser notificada.
Para recurrir por la parte demandada que ha sido condenada, será indispensable, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso, que al tiempo de anunciar el recurso acompañe justificante acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de la condena en la cuenta de este Juzgado oficina de la calle Real de Ferrol Banco Santander, número de cuenta 1564, clave 65, o justificante acreditativo de haber efectuado trasferencia bancaria a la cuenta con IBAN ES5500493569920005001274 indicando en el campo de beneficiario de dicha transferencia este Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol; dicha consignación en metálico puede sustituirse por aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, en la forma dispuesta en el artículo 230.1 de la Ley de la Jurisdicción Social; debiendo acompañar también justificante acreditativo de haber consignado además en concepto de depósito y en impreso separado al importe de la condena, la suma de 300 euros depositándola en la cuenta de este Juzgado oficina de la calle Real de Ferrol Banco Santander, número de cuenta 1564, clave 36, o por medio de trasferencia bancaria a la cuenta con IBAN
ES5500493569920005001274 indicando también en el campo de beneficiario de dicha transferencia este Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

cve: BOB-2021a064

Núm. 64

BOB

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 8/4/2021

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha08/04/2021

Nro. de páginas119

Nro. de ediciones7603

Primera edición01/09/1993

Ultima edición15/05/2024

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