Boletín Oficial de Bizkaia del 26/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Viernes, 26 de junio de 2020

Pág. 88

Estos conceptos retributivos serán identificados en las nóminas con la siguiente denominación:
Plus Festivo Ordinario.
Plus Festivo Especial.
Asimismo, se añadirá un tercer concepto denominado Plus Domingo que contendrá la retribución específica a recibir por este concepto regulada en el artículo 26 del CCo.
aDesde el 1 de abril de 2019, y debido a un error administrativo, se han venido confeccionando las nóminas mensuales identificando el Plus Domingo como Plus Festivo. El importe y naturaleza del servicio retribuido corresponde a Plus Domingo según el CCo de aplicación. En ningún caso se corresponde con el Plus Festivo Ordinario / Especial cuyo modo de retribución se pacta a través del presente acuerdo.
Cuarto: Ambas partes entienden y aceptan el presente acuerdo en su totalidad, por lo que será ratificado en conciliación judicial el día 18 de junio de 2020 ante la letrada de la administración de justicia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao Autos 445/2019C, sin que nada quede por reclamar por idéntica materia y concepto.
Fundamentos de derecho Único: Dispone el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Social, en relación al acto de conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia, que si las partes alcanzasen en el mismo la avenencia, se dictará decreto aprobándola y acordando, además, el archivo de las actuaciones, siempre que lo convenido no sea constitutivo de lesión grave para alguna de las partes o para terceros, de fraude de ley o de abuso de derecho o contrario al interés público.
En este caso, no concurre ninguna de las circunstancias que impiden la aprobación de la avenencia por el Letrado de la Administración de Justicia.
Parte dispositiva Se aprueba la avenencia alcanzada por las partes en el acto de conciliación celebrado ante la Letrada de la Administración de Justicia que suscribe.
Firme esta resolución, archívense las actuaciones.
Notifíquese esta resolución.
De esta resolución doy cuenta a S.S.
Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido apartados 1
y 2 del artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social.
El plazo indicado para recurrir quedará ampliado en otros tres días hábiles más en el caso de que esta resolución se notifique en los términos establecidos en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto artículo 188.1 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Social.
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso DA 15. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

cve: BOB-2020a121

Núm. 121

BOB

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 26/6/2020

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha26/06/2020

Nro. de páginas91

Nro. de ediciones7603

Primera edición01/09/1993

Ultima edición15/05/2024

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