Boletín Oficial de Bizkaia del 4/6/2020
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Jueves, 04 de junio de 2020
Pág. 3
SECCIÓN I
ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
Diputación Foral de Bizkaia Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales ORDEN FORAL 4159/2020, de 21 de mayo, de la diputada foral de Admi nistración Pública y Relaciones Institucionales, por la que se autoriza a la secretariainterventora del Ayuntamiento de Nabarniz, para el desempeño acumulado del puesto de SecretaríaIntervención del Ayuntamiento de Ea.
INFORME
Con fecha de 19 de mayo de 2020, tiene entrada en el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales un escrito de la Alcaldesa de Ea, por el que se solicita la autorización a favor de doña Emilia González Madariaga, secretariainterventora del Ayuntamiento de Nabarniz para la acumulación temporal del puesto de SecretaríaIntervención del Ayuntamiento de Ea, ante la jubilación de su titular, hasta su cobertura por alguno de los medios legalmente previstos. Se adjunta escrito del Alcalde del Ayuntamiento de Nabarniz manifestando su conformidad con tal acumulación así como de la Sra. González.
El artículo 50 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Dice así:
El órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, en el ámbito de su territorio, podrá autorizar a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que se encuentren ocupando un puesto de trabajo a ellos reservado, a desempeñar asimismo en otra Entidad Local las funciones reservadas a la misma u otra subescala o categoría, en los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo anterior y por el tiempo de su duración, cuando, previa solicitud del Alcalde o Presidente, no hubiese sido posible efectuar nombramiento provisional o comisión de servicios, imposibilidad que ha debido quedar lo suficientemente acreditada en el expediente.
Corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública autorizar las acumulaciones cuando excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
La acumulación se efectuará a petición de la Corporación Local, de acuerdo con el funcionario interesado y previo informe favorable de la Entidad Local en la que se halle destinado.
Por tanto, los requisitos para la acumulación de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional son:
1.Petición de la Corporación que se pretende acumular.
2.Conformidad de la funcionaria interesado.
3.Acuerdo de la entidad en donde éste se encuentre destinado.
Vistos los escritos presentados por la Alcaldesa de Ea y del Alcalde de Nabarniz, existiendo conformidad de quien ocupa el puesto de SecretaríaIntervención del Ayuntamiento de Nabarniz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Vista la Disposición Transitoria decimotercera de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Entidades Locales de Euskadi en relación con la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, derogado por el Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
cve: BOB-2020a105
Núm. 105
BOB