Boletín Oficial de Bizkaia del 27/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Viernes, 27 de marzo de 2020

Pág. 3

SECCIÓN I
ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
Diputación Foral de Bizkaia Diputado General DECRETO FORAL del Diputado General 42/2020, de 26 de marzo, por el que se concede una subvención directa a todos los centros residenciales de personas dependientes y personas con discapacidad inscritos en el Registro Foral de Servicios Sociales.

Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La Orden de 14 de marzo de 2020, de la Consejera de Salud del Gobierno Vasco, por la que se adoptan medidas de salud pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus COVID-19 establece la supresión de visitas a las personas mayores en los centros residenciales públicos o privados.
Por ello y con el fin de salvaguardar la salud de las personas residentes en centros de personas dependientes y con discapacidad se ha establecido la medida de prohibir las visitas de familiares y/o conocidos/as.
Esta prohibición ha ocasionado una gran intranquilidad y angustia para los familiares y residentes, a la vez que se ha perdido el contacto con el centro residencial y la información que éste proporcionaba a las y los familiares.
El Departamento de Acción Social consciente de esta problemática desea fomentar el contacto telemático entre las personas ingresadas y sus familiares y/o conocidos/as a través de una línea subvencional que financie la adquisición de tabletas electrónicas por parte de los centros residenciales para permitir la comunicación entre estas personas.
La Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral dispone, en su artículo 20.2.c, que excepcionalmente podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En el caso que nos compete es evidente el interés público, social y humanitario de la medida, debido a la excepcional situación que establece la declaración del estado de alarma, y su urgente necesidad. A más abundamiento, podemos afirmar que la concesión de la subvención se guía por los principios que deben guiar el sistema de servicios sociales, como son los de responsabilidad pública, atención personalizada e integral, calidad e igualdad y equidad artículo 7 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, puesto que la subvención va dirigida a todas las residencias autorizadas en el Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia.
Por otra parte, el artículo 9 de la citada Norma Foral 5/2005, en su apartado segundo, señala que los órganos competentes para conceder las subvenciones reguladas en el artículo 20.2.c serán la Diputación Foral, el diputado o la diputada general y los diputados y las diputadas forales en función de los límites cuantitativos que se establezcan reglamentariamente.
Precisamente, el Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, en desarrollo de la Norma Foral 5/2005, determina en su artículo 12.2.a, que corresponde al diputado o diputada general la concesión de subvenciones o ayudas que no superen los 320.000 euros. En el mismo sentido, la disposición adicional segunda del Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del THB, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, determina que la concesión de
cve: BOB-2020a060

Núm. 60

BOB

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 27/3/2020

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha27/03/2020

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones7595

Primera edición01/09/1993

Ultima edición03/05/2024

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