Boletín Oficial de Bizkaia del 13/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Viernes, 13 de marzo de 2020

Pág. 4

SECCIÓN I
ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
Diputación Foral de Bizkaia Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales ORDEN FORAL 2562/2020, de 5 de marzo, de la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales por la que se comisiona a funcionario habilitado de la Diputación Foral de Bizkaia para que preste circunstancialmente y por el tiempo imprescindible, las funciones esenciales de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Ispaster.

Mediante escrito de la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ispaster, de 24
de febrero de 2020, se solicita de la Diputación Foral de Bizkaia, comisionar para el ejercicio de las funciones esenciales y por el tiempo imprescindible a funcionario habilitado para que preste circunstancialmente las funciones de secretaría-intervención de dicho Ayuntamiento ante la ausencia de la titular de dicho puesto.
El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local LBRL establece que:
Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional :
aLa de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
bEl control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación.
El artículo 36.1 LBRL, concreta:
Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes:
b La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.
En la regulación especial, el artículo 55 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece:
Comisiones circunstanciales:
En los casos de ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional en municipios de menos de 1.000 habitantes, a petición de la Corporación interesada, la Administración o Corporación Local que atienda los servicios de asistencia podrá comisionar a un funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para la realización de cometidos especiales de carácter circunstancial, por el tiempo imprescindible.
En cumplimiento de lo preceptuado en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 2/2016, de 7 de abril de Instituciones Locales de Euskadi en relación con la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 1732/1994, derogado por el Real Decreto 128/2018; y de las atribuciones conferidas en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 86/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de estructura orgánica del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales,
cve: BOB-2020a051

Núm. 51

BOB

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 13/3/2020

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha13/03/2020

Nro. de páginas154

Nro. de ediciones7603

Primera edición01/09/1993

Ultima edición15/05/2024

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