Boletín Oficial de Bizkaia del 5/9/2017

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Núm. 169

Martes, 05 de septiembre de 2017

BOB
Pág. 116

Artículo 9.Pistas Se prohíbe expresamente el uso de vehículos a motor en el interior del ámbito de protección, permitiendo su acceso, únicamente, por motivos de seguridad, vigilancia, incendios y necesidades de conservación del propio espacio cultural y natural.
Se prohíbe la apertura de nuevas pistas, caminos o senderos en el ámbito del conjunto monumental.
Artículo 10.Del acceso y mantenimiento El Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia deberá analizar la situación de los yacimientos en cueva que han sido sometidos a procesos de excavación en etapas anteriores y que, sin embargo, no han tenido un plan de conservación y consolidación de sus restos, cantiles, etc. El objetivo de este análisis será establecer las necesidades de actuación en cada caso, así como el orden de prioridad de las mismas, entre las que cabrá plantearse la conveniencia del cierre mediante verja metálica de Baltzola II, así como el tipo de dispositivo de vocación duradera protegiendo el suelo de la zona central de Baltzola, justo donde sabemos que existe yacimiento.
En todo caso, la instalación de cualquiera de estas estructuras de cierre será siempre supervisada y autorizada por el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, asegurándose la nula afección al yacimiento, eligiendo diseños que supongan un menor impacto visual, debiendo contemplar las medidas necesarias que aseguren el respeto de los valores propios del medioambiente y la biodiversidad reconocidos en ellas.
Se deberá permitir el acceso a los yacimientos de las cuevas, tanto a aquellos investigadores y especialistas que lo precisen para el estudio y análisis de las mismas, con objeto de establecer las medidas que aseguren su preservación y/o estudio, como a aquellos que lo soliciten con fines divulgativos. En todos los casos las solicitudes deberán ser remitidas al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia quien pondrá los medios para que estas visitas se realicen con las medidas necesarias para asegurar la integridad de los yacimientos.
Los servicios técnicos de los departamentos competentes en Patrimonio Cultural de ambas administraciones, Diputación Foral de Bizkaia y Gobierno Vasco, tendrán acceso ilimitado a estos yacimientos en aras a un adecuado estudio, conservación, mantenimiento y protección de los mismos. Se extremarán los trabajos de coordinación entre ambas instituciones de modo que no se dupliquen trabajos innecesariamente.
CAPÍTULO III

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 11.Del interés social
cve: BOB-2017a169

El conjunto de espacios delimitados como Conjunto Monumental de las cuevas de Baltzola y Axlor, en Dima Bizkaia, tras haber sido sometidos a procesos de excavación arqueológica, han dejado al descubierto niveles y restos arqueológicos cuya preservación se entiende de interés, para su estudio, consolidación, y, si fuera el caso, puesta en valor. Es por ello que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco, se consideran de interés social.

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 5/9/2017

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha05/09/2017

Nro. de páginas116

Nro. de ediciones7600

Primera edición01/09/1993

Ultima edición10/05/2024

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