Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz del 20/5/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz

Ayuntamiento de Valencia del Mombuey
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de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión de las mismas.
2. A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
3. No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil.
Artículo 4. Cuota tributaria.
1. El importe de esta tasa consistirá en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de facturación que obtengan anualmente en este término municipal las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de esta Ordenanza, y que por su naturaleza dependan o estén en relación con el aprovechamiento del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública, así como los que, aun no representando directamente un aprovechamiento, sólo sean concebibles mediante el citado aprovechamiento.
2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por ingresos brutos procedentes de la facturación aquellos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por esta como contraprestación por los servicios prestados en este término municipal.
No tendrán la consideración de ingresos brutos los impuestos indirectos que gravan los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad que es sujeto pasivo de la tasa.
3. Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a sus redes. Las empresas titulares de tales redes deberán computar las cantidades percibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación.
4. Los servicios prestados por las empresas no se entenderán nunca gratuitos. Por lo tanto, si la Empresa prestará gratuitamente a un tercero algún servicio o suministro, y en todo caso, en cuanto a los llamados "consumos propios" y a los no retribuidos en dinero, se computará el ingreso equivalente que debieran producir por aplicación del precio medio de los análogos de su clase.
Artículo 5. Beneficios fiscales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 6. Periodo impositivo y devengo.
1. El periodo impositivo de esta tasa coincide con el semestre natural. Es decir, el primer semestre comprenderá del 1 de enero al 30 de junio de cada año natural, y el segundo semestre alcanzará del 1 de julio al 31 de diciembre del mismo.
2. El devengo de esta tasa se producirá el último día de cada periodo impositivo. Es decir, el devengo del primer semestre se producirá el 30 de junio y el del segundo semestre el 31 de diciembre de cada año natural.
Artículo 7. Normas de gestión.
1. Los sujetos pasivos deberán presentar en el mes siguiente al de la finalización del periodo impositivo que corresponda, una declaración de la facturación del total de ingresos brutos obtenidos en este municipio, en la que se incluya un desglose de los conceptos que se indican a continuación, para que la administración competente practique las liquidaciones correspondientes:
a Importe de los ingresos brutos procedentes de la facturación emitida a los consumidores finales, obtenidos en el término municipal de este municipio, con indicación del número de clientes facturados por cada uno de los servicios de suministros prestados.
b Importe de las cantidades percibidas de terceros por derechos de acceso o interconexión a redes propias, BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1 Planta www.dip-badajoz.es/bop
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz del 20/5/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Badajoz

PaísEspaña

Fecha20/05/2022

Nro. de páginas71

Nro. de ediciones3063

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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