Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz del 3/5/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Aceuchal Aceuchal Badajoz Anuncio 1686/2022
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de edificios públicos, instalaciones y/o espacios abiertos, no deportivos
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de edificios públicos, instalaciones y/o espacios abiertos, no deportivos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS E INSTALACIONES Y/O ESPACIOS
ABIERTOS, NO DEPORTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Fundamento legal y objeto.
Es fundamento legal del presente reglamento la potestad que reconoce el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las entidades locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de las ordenanzas y los bandos.
En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda establecer la Ordenanza que regule el uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales de carácter público por particulares, empresas y asociaciones, personas físicas o jurídicas.
Asimismo en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la fianza y tasa por utilización privativa, esporádica o temporal, de locales y espacios abiertos, públicos municipales que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios, locales espacios abiertos e instalaciones municipales de carácter público susceptibles de utilización por particulares, empresas y asociaciones, siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico.
Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la utilización de locales, edificios o instalaciones municipales cuando esta estuviere regulada por Ley.
Artículo 3.- Requisitos de los solicitantes.
El solicitante deberá:
- Ser mayor de edad.
- Estar en plena disposición de sus capacidades físicas y psíquicas.
- El uso temporal o esporádico de los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser solicitados por particulares, autónomos, empresas y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos actividades lúdicas, de ocio, exposiciones, reuniones, celebraciones privadas u otros actos debidamente autorizados siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable, y conforme a la regulación de la actividad que se trate.
TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y ESPACIOS ABIERTOS E INSTALACIONES Y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1 Planta www.dip-badajoz.es/bop
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz del 3/5/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Badajoz

PaísEspaña

Fecha03/05/2022

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones3063

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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