Boletín Oficial de Aragón del 20/09/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de Aragón

Boletín Oficial de Aragón
20/09/2019

I. Disposiciones Generales PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
DECRETO de 10 de septiembre de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón determina las atribuciones que tiene encomendadas el Presidente de Aragón, estableciendo en su artículo 4.9 que corresponde al Presidente la determinación de la estructura orgánica de la Presidencia.
El inicio de la X legislatura ha conllevado la modificación de la organización departamental de la Administración autonómica que se ha producido por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, publicado en el Boletín Oficial de Aragón de 6 de agosto de 2019.
Como consecuencia de lo anterior, mediante Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, se ha desarrollado la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El artículo 1 del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, establece que la Presidencia contará, como órgano directivo, con la Secretaría General de la Presidencia, y su disposición adicional primera dispone que la asistencia directa e inmediata a la Presidencia del Gobierno de Aragón se llevará a efecto por el Gabinete de la Presidencia.
Esta nueva organización administrativa exige una modificación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, con el fin de optimizar los recursos disponibles que coadyuven en el objetivo último de este Gobierno que es el servicio a los ciudadanos.
En virtud de todo lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.9
de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:
Artículo 1. Órganos de la Presidencia del Gobierno de Aragón.
1. La asistencia directa e inmediata a la Presidencia del Gobierno, para el cumplimiento de las funciones y competencias que le atribuyen el Estatuto de Autonomía y las leyes, se llevará a efecto por los siguientes órganos:
a Secretaría General de la Presidencia.
b Gabinete de la Presidencia.
2. La Secretaría General de la Presidencia, con atribuciones y nivel orgánico de Secretaría General Técnica, es órgano directivo de la Administración de la Comunidad Autónoma con dependencia orgánica y funcional directa del Presidente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2 y 14.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.
3. El Gabinete de la Presidencia es el órgano de apoyo político y técnico del Presidente, del que depende orgánica y funcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25
de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y en el artículo 20
del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2. Competencias de la Secretaría General de la Presidencia.
1. El Secretario General de la Presidencia ejerce las funciones y competencias que para los Secretarios Generales Técnicos establece el artículo 17 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que resulten de aplicación en el ámbito de la Presidencia del Gobierno.
2. Además se le atribuyen las siguientes funciones:
a El conocimiento del estado de situación referido a actuaciones de los órganos de los departamentos, organismos públicos, empresas públicas y el resto de entidades vinculadas o dependientes del Gobierno de Aragón, respecto del cumplimiento de objetivos y ejecución del Plan de Gobierno y de programas de interés para la Presidencia del Gobierno, a cuyos efectos podrá recabar de los correspondientes centros directivos cuantos datos resulten precisos.
b La elaboración de informes y estudios de carácter general o especifico, considerados de interés para la Presidencia, en cualquier materia que afecte a la Administración de la Comunidad Autónoma, a cuyos efectos podrá requerirse de los Departamentos, Organismos Públicos, Empresas Públicas y otras Entidades dependientes de aquella, cuantos datos sean necesarios.
26224

csv: BOA20190920001

Núm. 185

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Aragón del 20/09/2019

TítuloBoletín Oficial de Aragón

PaísEspaña

Fecha20/09/2019

Nro. de páginas112

Nro. de ediciones7620

Primera edición11/04/1978

Ultima edición06/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930