Boletín Oficial de Aragón del 17/09/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de Aragón

Boletín Oficial de Aragón
17/09/2019

II. Autoridades y Personal a Nombramientos, situaciones e incidencias DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve definitivamente el procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de personal estatutario de la categoría de Enfermero/a en Centros Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
De conformidad con lo previsto en la base 8.5 de la Resolución de 3 de julio de 2018, publicada en el Boletín Oficial de Aragón, número 138, de 18 de julio de 2018, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Primero. Aprobar y hacer pública la relación definitiva de los adjudicatarios en el procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de personal estatutario de la categoría de Enfermero/a en Centros Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se adjunta como anexo.
Segundo. De conformidad con lo establecido en las bases 9.3 y 9.4 de la convocatoria de 3 de julio de 2018, los adjudicatarios deberán cesar en la plaza que, en su caso, desempeñen, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día 11 de noviembre de 2019 inclusive y tomar posesión de la nueva plaza dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro servicio de salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso, destino provisional o comisión de servicios. En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El adjudicatario, deberá poner en conocimiento de la Unidad de Personal del Centro de destino el día previsto, en cada caso, para la toma de posesión de la plaza adjudicada.
Tercero. De acuerdo con la base 9.3 de la Convocatoria, para los adjudicatarios que se encuentren en situación de incapacidad temporal, licencia por maternidad, así como otros permisos o licencias regulados en la normativa de aplicación u otras circunstancias apreciadas por la Administración, el plazo posesorio se iniciará cuando finalicen dichas situaciones, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de las mismas.
Cuarto. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia de la Resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación.
En tal caso el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
Quinto. Los destinos son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la Resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios 25980

csv: BOA20190917001

Núm. 182

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Aragón del 17/09/2019

TítuloBoletín Oficial de Aragón

PaísEspaña

Fecha17/09/2019

Nro. de páginas78

Nro. de ediciones7620

Primera edición11/04/1978

Ultima edición06/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930