Boletín Oficial de Aragón del 16/09/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Aragón

Núm. 181

Boletín Oficial de Aragón
16/09/2019

- Las prórrogas de contratos.
- Los documentos que se deriven del cumplimiento de normas legales o reglamentarias.
- Los contratos derivados de acuerdos marco, que resulten precisos para el funcionamiento ordinario de los servicios.
- Los documentos necesarios para el reajuste de anualidades que no supongan incremento de gasto en el ejercicio o los que sean necesarios para anular saldos en fase A o D que no representen compromisos con terceros.
2.º Las propuestas de documentos contables D deberán tener entrada en las correspondientes Intervenciones antes del límite el 15 de diciembre, siempre con el tiempo suficiente para su contabilización y ejecución en el ejercicio 2019.
3.º Las propuestas de documentos contables que contengan la fase O deberán recibirse en el registro de las correspondientes Intervenciones Delegadas con fecha límite el día 30 de diciembre, salvo los documentos de provisión de fondos, los documentos para imputar al presupuesto las cuotas de la Seguridad Social y los documentos para imputar al presupuesto gastos contabilizados en la cuenta 413.
4.º En aquellos Centros en que se haya establecido el sistema de anticipos de Caja Fija, los gastos inferiores a 500 euros imputables a las aplicaciones presupuestarias para las que se hayan autorizado dicho sistema se deberán satisfacer, de manera obligatoria, con cargo al anticipo a través de las correspondientes Cajas Pagadoras.
5.º A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden no se podrán tramitar los expedientes que incorporen los siguientes gastos:
- Certificaciones de obra que incluyan acopios de material.
- Gastos en acopio de suministros.
- Anticipos de subvenciones.
- Pagos anticipados de encargos de ejecución y encomiendas de gestión.
b Expedientes de gasto financiados total o parcialmente con fondos finalistas: .
La entrada de estos expedientes en la correspondiente Intervención se extiende hasta el 16 de diciembre, en el caso de documentos A, D o AD y hasta el 30 de diciembre los expedientes que contengan reconocimiento de obligaciones.
No obstante, los gastos financiados con Fondos Europeos Agrícolas dispondrán de un calendario específico fijado por el Organismo Pagador de dicho fondo.
c Expedientes de tramitación anticipada:
Los documentos A o AD correspondientes a tramitación anticipada de gastos podrán remitirse a la Intervención para su fiscalización hasta el 15 de noviembre.
2. Los documentos contables asociados a expedientes que hayan sido objeto de convalidación o de Resolución de una discrepancia podrán tener entrada y ser contabilizados hasta el día 10 de enero.
3. Durante el mes de diciembre, los centros gestores registrarán los documentos complementarios necesarios para anular todos los saldos de documentos con fase D que no supongan compromisos con terceros o para reajustar anualidades, en el caso de que sean plurianuales. La tramitación de dichos documentos requerirá un informe motivando la propuesta.
Artículo 4. Actos de recepción y de comprobación de la aplicación de fondos públicos.
Las solicitudes de representante de la Intervención General en la comprobación material de inversiones deberán remitirse con veinte días de antelación a dicha comprobación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho plazo habrá de ser tenido en cuenta y puesto en relación con las fechas de cierre del ejercicio para la tramitación del reconocimiento de la obligación, la cual no podrá realizarse sin que conste en el expediente el acta de comprobación. Por este motivo, y atendiendo a su elevado número, las solicitudes de comprobación material de la inversión deberán planificarse con suficiente antelación y recibirse en la Intervención General hasta el día 22 de noviembre.
Artículo 5. Imputación de los gastos de personal.
1. Los documentos de imputación al Presupuesto de las retribuciones del mes de diciembre, junto con las nóminas para la liquidación de haberes y paga extraordinaria se remitirán a las intervenciones con tiempo suficiente para su abono a partir del 20 de diciembre.
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csv: BOA20190916001

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Aragón del 16/09/2019

TítuloBoletín Oficial de Aragón

PaísEspaña

Fecha16/09/2019

Nro. de páginas98

Nro. de ediciones7619

Primera edición11/04/1978

Ultima edición03/05/2024

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