Boletín Oficial de Aragón del 10/09/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Aragón

Boletín Oficial de Aragón
10/09/2019

tiene por objeto regular dicho sistema y desarrollar el marco que lo configura, así como su calendario de implantación.
Dicha Orden recoge en su artículo 5 que en los centros docentes en que se implante el sistema de Banco de Libros, el mismo se desarrollará a través de un órgano gestor. El órgano gestor que desarrolle la gestión del sistema de Banco de Libros será el centro educativo, si bien también podrá serlo, mediante acuerdo del Consejo Escolar, uno de los establecimientos de venta de material curricular adheridos.
En los centros docentes públicos, la adhesión al sistema del órgano gestor, caso de no ser éste el propio centro educativo, se materializará con la firma del correspondiente convenio con el Gobierno de Aragón, a través del centro docente concreto.
Asimismo, la Orden en su artículo 21 regula los convenios de colaboración con establecimientos de venta de material curricular.
Tercero. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 48 habilita a las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
En el mismo sentido, el artículo 4 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, permite a las personas físicas y jurídicas privadas colaborar, sin ánimo de lucro, en los convenios y acuerdos sometidos a dicha Ley, siempre que el objeto de su actuación no entre dentro del ámbito de la normativa reguladora de los contratos del sector público o normas administrativas especiales.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, y para obtener la mayor eficacia en la gestión del sistema de Banco de Libros en los centros que imparten Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, ambas partes acuerdan formalizar un convenio de colaboración con arreglo a las siguientes, CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1. El presente convenio tiene por objeto establecer el cauce de colaboración entre las partes para la gestión del sistema de Banco de Libros de los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que imparten Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria cuyo órgano gestor sea un establecimiento de venta de material curricular.
2. Mediante la firma de este convenio se concretan las condiciones y los términos en que se llevará a cabo la colaboración en la gestión del sistema de Banco de Libros.
3. Igualmente, con la firma del presente convenio se adquiere la consideración de establecimiento de venta de material curricular adherido conforme a lo establecido en la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de 13 de mayo de 2019, por la que se regula el sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares y su implantación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. El convenio se desarrollará de conformidad con lo establecido por la referida Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de 13 de mayo de 2019, así como por el resto de normativa que resulte aplicable.
Segunda. Compromiso de las partes.
A El establecimiento de venta de material curricular adherido que se establece como órgano gestor del sistema de Banco de Libros adquiere los siguientes compromisos:
1. Desarrollar los procesos de gestión del material curricular en los términos que a continuación se detallan:
a Revisar los ejemplares entregados al centro educativo por parte de los usuarios para su mantenimiento en el sistema de Banco de Libros, teniendo en cuenta la relación de incidencias detectadas por el centro en su recogida y siguiendo las instrucciones de la comisión del Banco de Libros.
b Redactar un informe de revisión, haciendo constar, por cada lote identificado, los ejemplares que presenten un deterioro que impida su reutilización, así como la causa de dicho deterioro. En dicho informe deberá valorar si cada ejemplar es apto o no apto para su reutilización.
c Restaurar a su estado inicial los dispositivos electrónicos reintegrados al centro si fueran a ser reutilizados.
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csv: BOA20190910002

Núm. 177

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Aragón del 10/09/2019

TítuloBoletín Oficial de Aragón

PaísEspaña

Fecha10/09/2019

Nro. de páginas104

Nro. de ediciones7647

Primera edición11/04/1978

Ultima edición14/06/2024

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