Boletín Oficial de Aragón del 06/02/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Aragón

Boletín Oficial de Aragón
06/02/2019

c Documento IV.
- Relación numerada de facturas, junto con la siguiente documentación:
- Originales o copias compulsadas de las facturas justificativas del gasto y justificantes de pago. Estos deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar fechados durante el año en el que se ha concedido la subvención.
- Contener el NIF o CIF del perceptor.
- Contener la firma y el nombre de la actividad a la que pertenece la factura.
- No se admitirán tickets de compra.
- Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Relación e importe de las subvenciones concedidas a esa Asociación, por parte de otras Entidades Públicas o Privadas, durante el ejercicio 2017.
En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.
10. Plazo de Resolución y Notificación.
El plazo máximo de Resolución y notificación acerca de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria será de seis meses desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11. Pago.
El pago de las cantidades que conforman la subvención que se haya concedido se efectuará dentro del ejercicio económico que corresponda, en función de la disponibilidad presupuestaria.
En caso de no existir crédito suficiente la concesión de la subvención quedaría sin efectos.
12. Reformulación de las Solicitudes.
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de Resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
Si la solicitud merece la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la Resolución. Debe respetar, en cualquier caso, el objeto, condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
13. Fin de la Vía Administrativa.
El acto de Resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha Resolución podrá interponerse o bien, recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Calanda, 23 de enero de 2019. El Alcalde, José Ramón Ibáñez Blasco.
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csv: BOA20190206020

Núm. 25

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Aragón del 06/02/2019

TítuloBoletín Oficial de Aragón

PaísEspaña

Fecha06/02/2019

Nro. de páginas188

Nro. de ediciones7620

Primera edición11/04/1978

Ultima edición06/05/2024

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