Boletín Oficial de Aragón del 10/05/2017

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Fuente: Boletín Oficial de Aragón

Boletín Oficial de Aragón
10/05/2017

I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD
ORDEN IIU/589/2017, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de investigación por el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.
La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41. del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados.
El Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, en adelante CITA, se creó mediante la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, como una entidad de derecho público adscrita al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia de investigación agroalimentaria. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reasignan determinadas competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y se adscriben organismos públicos, este Centro se adscribe al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.
El artículo 3.1 g de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, contempla como uno de los fines de esta entidad la de contribuir a la formación del personal investigador, científico y técnico que lleve a cabo las actuaciones relacionadas con los fines y funciones propias del Centro.
Asimismo, su artículo 20 bis dispone que el CITA podrá contar con personas en formación investigadora, científica y técnica que desarrollen actividades para ampliar su formación a través de becas predoctorales, postdoctorales o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo con su normativa específica, que carecerán de vinculación jurídico-laboral con el Centro, sin perjuicio de lo que pueda disponer al respecto la normativa de aplicación. En iguales términos se pronuncia el artículo 48.3 de los Estatutos del CITA, aprobados por Decreto 124/2009, de 7
de julio, del Gobierno de Aragón.
La actividad formativa del personal investigador propia del CITA, a través de becas, se lleva a cabo al margen de los estudios oficiales de doctorado, y, en consecuencia, fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.
El marco jurídico descrito determinó la necesidad de aprobar unas bases reguladoras de las becas de investigación concedidas por el CITA, lo cual se llevó a cabo por el Decreto 182/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de investigación por el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón Boletín Oficial de Aragón, de 11 de noviembre.
La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón establece el régimen jurídico de las subvenciones que se concedan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón por la Administración Pública autonómica aragonesa y sus organismos públicos, disponiendo su artículo 11 que corresponde al titular de cada Departamento la aprobación de las bases reguladoras, y, por consiguiente, la modificación de las mismas. Según su disposición transitoria segunda, las bases reguladoras publicadas con anterioridad deberán adaptarse a dicha Ley.
La aplicación del citado Decreto 182/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, ha puesto de manifiesto la conveniencia de suprimir la actualización automática de la cuantía de la beca con arreglo al IPC, y, por otra parte, la aplicación del artículo 17.b de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, exige recoger en la convocatoria la aplicación presupuestaria financiadora de la ayuda, debido a que esta cuestión dependerá de los concretos recursos económicos obtenidos para el desarrollo de la actividad formativa a través de la beca.
En cuanto que el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, determina que el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras será el titular del Departamento de adscripción del organismo público, la modificación de las bases reguladoras de las becas en cuestión debe efectuarse mediante orden de dicho órgano, acogiendo, en aras de la seguridad jurídica y con pleno respeto al nuevo marco competencial, los contenidos ya existentes en el Decreto 182/2009, de 20 de octubre.
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csv: BOA20170510001

Núm. 87

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Aragón del 10/05/2017

TítuloBoletín Oficial de Aragón

PaísEspaña

Fecha10/05/2017

Nro. de páginas120

Nro. de ediciones7633

Primera edición11/04/1978

Ultima edición27/05/2024

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