Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 26/03/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considera necesario que, con carácter excepcional y limitado a las circunstancias derivadas de la crisis energética actual, se apruebe una norma especial destinada a la concesión directa de ayudas sociales de carácter extraordinario a las personas que en atención a sus circunstancias son beneficiarias del bono social térmico.
La presente normativa se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma responde a la necesidad de establecer la concesión directa de unas ayudas sociales de carácter extraordinario a las personas destinatarias del bono social térmico, ante la excepcional crisis energética generada y la inusitada subida de precios en los suministros; la norma es eficaz al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a las personas beneficiarias.
Artículo 1.- Objeto y ámbito aplicación.
1. Las ayudas tienen como objeto paliar los gastos necesarios para garantizar el suministro de energía para usos térmicos o el apoyo a actuaciones de ahorro o mejoras de la eficiencia energética a los consumidores vulnerables, que hayan tenido la condición de beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior.
2. La presente normativa regula la gestión, concesión y pago del bono social térmico a los consumidores domésticos con punto de suministro de energía eléctrica dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta que sean beneficiarios del bono social de electricidad, de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
Artículo 2.- Compatibilidad con otras modalidades de ayudas Esta ayuda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse las personas destinatarias de la ayuda.
Artículo 3.- Financiación 1. El bono social térmico se financiará con cargo a la cuantía transferida a la Ciudad Autónoma de Ceuta por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía para el año que corresponda.
2. El otorgamiento de ayudas en concepto de bono social térmico estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, sujeta al límite de disponibilidad presupuestaria fijado cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este concepto.
Artículo 4.- Cuantía de la ayuda 1. La cuantía anual a asignar a cada uno de los beneficiarios del bono social térmico vendrá determinada según la categoría de consumidor vulnerable, así como por la zona climática determinada para la Ciudad Autónoma de Ceuta: Zona B

2. La definición de consumidor vulnerable está recogida en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
3. En el anexo I del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, se fija el cálculo de las ayudas. Los importes de las ayudas del bono social térmico se regularizarán cada año atendiendo a la normativa de aplicación.
Artículo 5.- Personas beneficiarias y publicación Tendrán la condición de beneficiarios del bono social térmico en cada ejercicio, las personas físicas que perciban el bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior.
Artículo 6.- Procedimiento 1. Estas ayudas se conceden de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley mencionada y con el artículo 4.b del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta BOCCE 18.01.2005, por concurrir razones extraordinarias de interés económico y social que lo justifican.
2. Dado el objeto específico de las subvenciones, se requiere una concesión directa sin concurrencia competitiva. Las razones de interés público que justifican la concesión directa son las dificultades económica añadidas a la población más vulnerable como consecuencia de una subida sin precedentes en los precios de los suministros energéticos, en el marco del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección a los consumidores.
3. El procedimiento para el reconocimiento del derecho al pago de las ayudas del bono social térmico se iniciará el día siguiente a la publicación de la resolución que se dicte a tal efecto, una vez realizada la transferencia del crédito por parte del Estado a la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 26/03/2024

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha26/03/2024

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6163

Primera edición19/11/1926

Ultima edición07/05/2024

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