Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
827.-

ANUNCIO

DECRETO del Consejero de Comercio, Turismo, Empleo y Deporte, D. Nicola Cecchi Bisoni, por el que se deja sin efecto la convocatoria de las subvenciones para actuaciones que tengan como fin el fomento y desarrollo del deporte en Ceuta.

Con fecha 4/08/2023, se publicó en el BOCCE n.º 6.327 las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones para actuaciones que tengan como fin el fomento y desarrollo del deporte en Ceuta.
El articulo 22 de las citadas bases, relativo al plazo de inicio y ejecución de las actividades subvencionables dispone que El plazo de inicio de las actuaciones subvencionables será desde 1 de enero de 2023, debiendo estar ejecutas la totalidad de las actuaciones a 30 de septiembre del presente de año salvo nueva instrucción de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes. PorAcuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 13 de julio de 2023, dicho plazo se amplió a 31 de diciembre de 2023.
Consta en la plataforma GRETA tres actas de la Comisión de Valoración, de fechas 11 de octubre de 2023, 8 de noviembre de 2023 y 17 de noviembre de 2023.
El articulo 23 de las bases reguladoras del procedimiento convocado, relativo a la instrucción, valoración y resolución del mismo, señala a la Comisión de Valoración como órgano competente para llevar a cabo el estudio y baremación de las solicitudes recibidas.
Consta en el expediente acta del citado órgano de fecha 17 de noviembre de 2023, donde se concluye en que es inviable continuar con el desarrollo del procedimiento ante la imposibilidad de cumplir los plazos previstos en la convocatoria, por lo que se propone desistir de la misma.
El artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la terminación el procedimiento establece que Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.
La posibilidad de desistimiento está prevista en nuestro ordenamiento enel artículo 93 del mismo texto que dispone que En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos ycon los requisitos previstos en las Leyes.
Así mismo, el articulo 63.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sede de procedimientos de concurrencia competitiva señala que Mediante resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley o que vengan determinados en las correspondientes bases reguladoras.
Los preceptos anteriores debemos ponerlos en relación con el artículo 35.1 de la Ley 39 / 2015, que en su letra g establece que Serán motivados, consucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.

El acuerdo de la Conferencia Sectorial sobre Promoción de la Igualdad en el Deporte, prevé las consecuencias que tendrían los eventuales incumplimientos por parte de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía en relación con los fondos transferidos, disponiendo que Procederá el reintegro, total o parcial, de los fondos recibidos por parte de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, cuando: 1. No se puedan cumplir los objetivos, hitos e indicadores fijados en el desarrollo de ejecución de los créditos por causa imputable a la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en la parte de los mismos no cumplidos.
El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento, segúnel artículo 13 de las bases reguladoras, es el titular de la Consejería Deporte, por lo que le correspondería al mismo formular el desistimiento. D. Nicola Cecchi Bisoni, fue nombrado Consejero de Comercio, Turismo, Empleo Y Deporte, por Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 29 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Decreto de la Presidencia, de 23 de junio de 2023, de organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta, publicado en el Boletín Oficial Extraordinario n.º 79, de 29 de noviembre de 2023 y haciendo uso de las facultades conferidas HE RESUELTO:
I.- Dejar sin efecto la convocatoria de las subvenciones para actuaciones quetengan como fin el fomento y desarrollo del deporte en Ceuta.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

2.694

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha29/12/2023

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones6165

Primera edición19/11/1926

Ultima edición14/05/2024

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