Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 26/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

826.-

ANUNCIO

Decreto del Consejero de Presidencia y Gobernación, D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, de 19 de diciembre de 2023, por el que se hace pública la lista definitiva de la aprobada de la convocatoria para la provisión de una plaza de Guarda Perrera de la Ciudad de Ceuta, mediante el sistema de oposición libre, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de la Ciudad de Ceuta para el año 2020, de la plantilla de personal laboral de la Ciudad.
Celebrada la Convocatoria para la provisión de UNA plaza de GUARDA PERRERA de la Ciudad de Ceuta, mediante el sistema de oposición libre, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de la Ciudad de Ceuta para el año 2020, de la plantilla de personal laboral de la Ciudad, ha sido elevada a la Dirección General de Recursos Humanos y de la Administración la relación definitiva de la aprobada.
De acuerdo con lo dispuesto en:
La Base 10 dispone que dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín de la Ciudad la relación definitiva del aprobado, los aspirantes aprobados deberán presentar o remitir a la Dirección General de Recursos Humanos Palacio Autonómico, Plaza de Africa, s/n, 51001 Ceuta, por alguno de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a.
b.
c.
d.

Copia, debidamente autenticada del DNI.
Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificado de haber solicitado su expedición.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, el aspirante aprobado podrá acreditar que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 3, no podrán formalizar el contrato laboral de carácter fijo y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicios de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsaedad en la solicitud de participación.
Una vez comprobada la documentación, se procederá a la celebración del contrato laboral de carácter fijo en los términos establecidos en la Base 1.1 de esta convocatoria a los aspirantes seleccionados.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21,22 y 25 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, así como lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 5 del Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta BOCCE de 10.11.2017, y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto de la Presidencia 23 de junio de 2023 BOCCE Extra nº 42, de 23-06-2023, HE RESUELTO:
Primero.- Se hace pública la lista definitiva de la aprobada de la convocatoria para la provisión de UNA plaza de GUARDA PERRERA de la Ciudad de Ceuta, mediante el sistema de oposición libre, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de la Ciudad de Ceuta para el año 2020, de la plantilla de personal laboral de la Ciudad.
DNI
9966

Apellido1º MIAJA

Apellido 2º ACOSTA

Nombre VANESSA

TOTAL
8,132

Segundo.- En el plazo de veinte 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta el resultado del proceso selectivo, el opositor aprobado deberá presentar los documentos especificados en la Base 10 de la convocatoria.
Tercero.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde su notificación o, en su caso, desde su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se podrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha Ley.

Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses desde la notificación o, en su caso, publicación, de este acto, de conformidad con el artículo 123
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, se significa que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, como estaBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 26/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha26/12/2023

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones6170

Primera edición19/11/1926

Ultima edición31/05/2024

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