Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 27/07/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

ejecución, habiendo desarrollado en los últimos tiempos una experiencia importante al servicio de la Administración en la ejecución de todo tipo de obras. No obstante, en el caso de que precisase la colaboración para la realización de alguna actividad, o un suministro, en su condición de poder adjudicador, deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, lo que es garantía del acceso igualitario y objetivo de todo tipo de empresas. Todo ello, sin perjuicio del auxilio de los organismos y/o entes públicos pertenecientes a esta Administración, si precisara de los servicios en ella integrados.
Cuarto.- De otra parte, el artículo 10.8 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, de desarrollo del Régimen Jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima TRAGSA, y de sus filiales, establece que la comunicación efectuada por uno de los poderes adjudicadores encargando una actuación a alguna de las sociedades del grupo supondrá la orden para iniciarla.
Quinto.- En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Ceuta, resulta de aplicación el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2018, por el que se da conformidad al procedimiento administrativo para la tramitación de los encargos a TRAGSA, recogiéndose en el referido Acuerdo el procedimiento para llevar acabo modificaciones a los mismos. Asimismo, es aplicable el Convenio Marco de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. TRAGSA y Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. TRAGSATEC.
Conforme al procedimiento antes mencionado, se ha tramitado el presente expediente con los documentos que se exigen para el mismo, siendo los que a continuación se relacionan:
1. Informe sobre la justificación de la modificación del encargo.
2. Informe jurídico.
3. En su caso, informe de supervisión del proyecto de obras, así como acta de replanteo previo. Cuando no proceda el informe de Supervisión de Proyectos, o no resulte procedente por razón de la cuantía, al expediente se incorporará pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.La información solicitada se desprende del contenido del Proyecto Técnico, no siendo necesario este extremo por las características de las actuaciones a ejecutar.
4. Los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar así como su correspondiente presupuesto, elaborado de acuerdo con las tarifas oficiales vigentes del Grupo TRAGSA.
5. Un certificado de que las prestaciones objeto de la modificación del encargo estén incluidas en el ámbito de actuación u objeto social de la entidad destinataria del mismo.
6. Un certificado de que el importe de las prestaciones parciales que el medio propio vaya a contratar con terceros, en su caso, conforme a la propuesta de modificación, no exceda del 50 por ciento de la cuantía del encargo inicial y sus modificaciones, con las excepciones previstas en el artículo 32.7 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Sexto.- El art. 32.6. de la LCSP, establece que los "encargos de ejecución" no tendrán la consideración jurídica de contrato, debiendo cumplir, entre otras, con la siguiente norma: b El encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos del artículo 63.6. El documento de formalización establecerá el plazo de duración del encargo.
En este sentido, resultan aplicables las estipulaciones contenidas en el documento por el que se formalizó el encargo, de fecha 26 de abril de 2.021, aprobado mediante Decreto del Excmo. Consejero de Fomento y Turismo, recogiendo la cláusula séptima del referido documento lo siguiente:
La Administración podrá efectuar modificaciones del presente encargo por razones de interés público debidamente justificadas, estando la empresa obligada a la ejecución de las mismas. Dichas modificaciones podrán consistir en las siguientes:
-Ampliación y/o reducción de los trabajos a ejecutar, como consecuencia del resultado de las actuaciones preparatorias/medidas cautelares que deben adoptarse.
-Cualesquiera otras que sean planteadas por la Dirección facultativa y por esta Consejería, siempre que contribuyan a una mejora técnica de las condiciones de la zona o que aconsejen su adopción, por motivos de eficiencia, eficacia y/o economía.
En todos los casos deberá justificarse la oportunidad y conveniencia de acometer las modificaciones planteadas conforme a los criterios antes mencionados así como técnicos y/o profesionales.
Consta proyecto técnico e informe justificativo relativo a la conveniencia de optar por el medio propio TRAGSA para ejecutar las actuaciones necesarias para reparar el vial, atendiendo a cuestiones de índole técnico y a razones de agilización en la ejecución de las obras, entendiéndose esta fórmula como la más eficiente y/o eficaz para solventar el problema de una forma inmediata y segura.
Séptimo.-El artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía otorga a la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta la facultad de nombrar y separar a los Consejeros, pudiendo delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en alguno de los miembros del Consejo de Gobierno. Conforme a lo establecido en el apartado primero del Decreto de Presidencia de 08/10/2.020, por el que se modifica la organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta B.O.C.CE nº 6.034 de 13/10/2.20, el Excmo. Sr.
Consejero de Fomento y Turismo ostenta competencias en "Conservación y mantenimiento de los viales públicos, equipamientos colectivos, carreteras de competencia de la Ciudad, sin perjuicio de las competencias que, en relación con estas materias, correspondan a otras Consejerías". Asimismo, el apartado cuarto del referido Decreto, determina que las competencias descritas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 27/07/2021

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha27/07/2021

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones6173

Primera edición19/11/1926

Ultima edición11/06/2024

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