Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 8/06/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta
TERCERO. - Condicionar el abono de la ayuda concedida a la completa justificación de la realización de la inversión apoyada, en el plazo reglamentariamente establecido que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Resolución de la convocatoria, se determina en 12 meses, a contar desde la notificación de la presente resolución de concesión.
CUARTO. - En lo referente a la documentación requerida a efectos justificativos, se estará a lo recogido en el Real Decreto 569 /2020 BOE 169, de 17 de junio de 2020, en particular, a lo establecido en el Anexo II.
QUINTO. Corresponderá a PROCESA articular los mecanismos de control y verificación pertinentes al objeto de comprobar la efectiva realización del proyecto aprobado.
SEXTO. La subvención otorgada es incompatible con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
SÉPTIMO. - Notificar la presente resolución a las partes interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
OCTAVO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley de 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la presente notificación, o cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.
LA SECRETARIA GENERAL
PDF EL TECNICO DE LA ADMON. GRAL.
Rodolfo Croce Clavero Fecha 03/06/2021
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