Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 27/04/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

296.-

Decreto del Consejero de Fomento y Turismo, Alberto R. Gaitán Rodríguez, por el que aprueba la Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de Ayuda al los jóvenes para el alquiler de vivienda habitual para el ejercicio 2021 del Plan Estatal de Vivienda 2018 2021.
ANTECEDENTES:
La Ciudad de Ceuta ha suscrito con fecha 1 de agosto de 2018 Convenio con el Ministerio de Fomento para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018 2021, publicado por Resolución de 2 de agosto de 2018 de la Secretaría de Estado de Vivienda del Ministerio de Fomento en el Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de agosto de 2018, número 198 Paginas 82603 a 82618, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018 2021 aprobado por Real Decreto 106/2018 de 9 de marzo.
Consta en el expediente informe de la Intervención General de la Ciudad de fecha 10 de diciembre de 2020.
Consta asimismo informe jurídico de fecha 25 de noviembre de 2020.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
PRIMERO.- El Artículo 30 de la L.O 1/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.
SEGUNDO.- La Ciudad de Ceuta es competente en materia de vivienda en virtud de lo dispuesto en la L.O 1/1995 de 13 de marzo por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía, en los términos y con el alcance establecidos en el Real Decreto 2497/1996 d e 5 de diciembre.
TERCERO.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba su Reglamento; el Reglamento de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta BOCCE nº 4392 de 18/01/2005; el Real Decreto 106/2018 de 9 de marzo por el que se aprueba el Plan de Vivienda Estatal 2018 2021; el Convenio suscrito por la Ciudad y el Ministerio de Fomento señalado en los antecedentes. Asímismo, las Bases Reguladoras Especiales aprobadas por Decreto de la Consejería de Fomento de fecha 07/06/2018, número 5202, publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta número 5793, de fecha 22 de junio de 2018.
PARTE DISPOSITIVA
En uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 2 de marzo de 2020 Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta Extraordinario nº 19, de 3 de marzo de 2020 y de 8 de octubre de 2020 BOCCE nº 6034 de 13 de octubre de 2020 HE RESUELTO:
PRIMERO: Aprobar la Convocatoria para la selección de beneficiarios del Programa de Ayuda a los Jóvenes Ayuda al Alquiler de la vivienda habitual y permanente - Capítulo IX Artículos 55 A 64 del Real Decreto 106/2018 de 9 de marzo, para el ejercicio 2021, en los términos que se establecen en el documento Anexo, cuyas Bases fueron aprobadas por Decreto de la Consejería de Fomento de fecha 07/06/2018, número 5202, publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta número 5793, de fecha 22 de junio de 2018.

SEGUNDO. El plazo para la presentación de las solicitudes junto a la documentación requerida será de 15 días contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de esta resolución, debiendo presentarse las solicitudes acompañadas de la documentación que se indica, conforme al modelo de solicitud y anexos que forman parte de esta Resolución.
TERCERO: Publicar esta resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones Públicas BDNS y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta por vía de la referida Base de Datos. Contra la misma, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes desde su publicación, o en su caso impugnarla ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, o cualesquiera otros que estime convenientes a su derecho.
No obstante, podrán los interesados ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Firmado digitalmente en Ceuta, a la fecha indicada.
ALBERTO RAMÓN GAITÁN RODRÍGUEZ
CONSEJERO DE FOMENTO Y TURISMO
FECHA 30/12/2020

MARÍA DOLORES PASTILLA GÓMEZ
SECRETARIA GENERAL
FECHA 30/12/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

899

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 27/04/2021

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha27/04/2021

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones6172

Primera edición19/11/1926

Ultima edición07/06/2024

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