Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 22/01/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

- Supletoriamente y en lo no contemplado por la normativa antes citada, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público LCSP y demás normativa reguladora de contratación del Sector Público, siendo también de aplicación supletoria lo regulado en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Público Urbano de Viajeros mediante autobuses, publicada en el Boletín Oficial de Ceuta nº 5.324 el 24 de diciembre de 2013.
El artículo 85 de la LOTT, en la redacción dada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, establece que, en caso de interrupción de un servicio público regular de viajeros de uso regular o de riesgo inminente de que dicha interrupción se produzca, la Administración podrá adoptar una medida de emergencia en forma de adjudicación directa. Dicho acuerdo pondrá fin a la vía administrativa, será inmediatamente ejecutivo y su cumplimiento resultará obligatorio para el contratista. En todo caso, la duración del contrato que se adjudique no podrá ser superior a dos años. Así también lo establece el art. 5.5. del Reglamento CE 1370/2020.
Igualmente, conforme a lo establecido en el art. 5.5. del citado Reglamento CE 1.370/2007, el órgano de contratación queda habilitado para proceder a la adopción de una medida de emergencia en forma de adjudicación directa por plazo no superior a dos años, pudiendo así prestarse el servicio de manera inmediata por el operador que designe el órgano competente, habiéndose optado por proponer a la antigua empresa concesionaria del servicio, esta es, HADÚ ALMADRABA S.L.
Se motiva la elección de este operador por cuestiones de operatividad, agilidad e inmediatez en la continuidad de la prestación del servicio, teniendo constancia esta Administración de su experiencia en el sector y disponiendo la empresa de los medios materiales y humanos necesarios para ejecutarla.
Es por ello, que con independencia de la adopción de esta medida de carácter provisional, motivada por la situación de emergencia, se estará a lo previsto en el art. 5.3 del citado Reglamento, para proceder a la contratación del referido servicio mediante un procedimiento de licitación equitativo, respetándose así los principios de transparencia y no discriminación y garantizándose la participación de cualquier operador de este tipo de servicios.
En desarrollo de lo expresado en el párrafo anterior, el art. 87 del RLOTT establece que la Administración podrá optar por la adjudicación directa de un contrato cuando se den las circunstancias de emergencia señaladas en el artículo 85 de la LOTT. 2. En tales supuestos, la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento elaborará el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas del contrato y podrá adjudicarlo a cualquier empresa que cuente con la autorización de transporte público que resulte pertinente en función de los vehículos que hayan de ser adscritos a la prestación del servicio. El adjudicatario deberá presentar idéntica documentación a la prevista en el artículo 82 de este Reglamento y aceptar expresamente el contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas del contrato. Por lo demás, serán de aplicación al procedimiento de adjudicación directa las reglas contenidas en la legislación general sobre contratos del sector público en relación con los contratos menores.
Conforme dispone el artículo 17.1 del Reglamento de gobierno y los servicios de la administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta BOCCE n. 5729, de 10.11.2017 corresponde a los Consejeros la gestión e inspección de la Consejería de que sean titulares en las competencias que le están atribuidas, así como ejercer las potestades que les hayan sido expresamente atribuidas como propias.
En la actualidad y de conformidad con lo anterior, el Consejero de Medio Ambiente y Servicios Urbanos ostenta las competencias en materia de transporte público urbano, en virtud del Decreto de la Presidencia de 8 de octubre de 2020
B.O.C.CE nº 6.034 de 13 de octubre de 2020 por el que se modifica la organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Asimismo, el apartado cuarto de la parte dispositiva de referido Decreto dispone: Las competencias descritas en el apartado primero del presente decreto incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en las materias y servicios propios de las mismas; incluyendo la facultad de autorizar y disponer gastos así como reconocer obligaciones, de acuerdo con lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto. Las contrataciones de obras, servicios y suministros que tengan la consideración de contratos menores y los procedimientos de contratación abiertos y simplificados regulados en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, se instruirán y resolverán en cada una de las Consejerías, sin perjuicio de los informes que deban recabarse de la Secretaría y la fiscalización por parte de la Intervención de la Ciudad de Ceuta.
En uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 2.3.2020 BOCCE Extra nº 19 de 3.3.2020 y de 8.10.2020 BOCCE n. 6034 de 13.10.2020 HE RESUELTO:
1º.- Constatado el cumplimiento de los requisitos y condiciones indicados en el Pliego, se acuerda la oportuna resolución adjudicando directamente el contrato, momento en el cuál ostenta la empresa la condición de adjudicataria definitiva para la prestación del servicio, por el plazo referido en el pliego de condiciones técnicas.
2º.- Con independencia de la adopción de la referida medida de emergencia, adoptada en espera de la futura concesión, debe procederse por esta Consejería a acordar la iniciación de los trámites necesarios para proceder a la contratación del referido servicio mediante licitación, garantizándose la participación de cualquier operador de este tipo de servicios.
3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en los siguientes lugares:
- Plataforma de Contratación Pública del Estado.
- Portal de Transparencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
- B.O.C.CE y Tablón de Anuncios.
4º.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 22/01/2021

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha22/01/2021

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones6172

Primera edición19/11/1926

Ultima edición07/06/2024

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