Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 22/09/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

a. Atendido que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico éste perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.
TERCERO. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, en el plazo de quince días hábiles.
CUARTO. Publicar esta resolución en la sede institucional electrónica de esta Consejería que es la página web institucional de la Ciudad de Ceuta.
Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada.
YAMAL DRIS MOJTAR
CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y SERVICIOS URBANOS
FECHA 06/08/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

820

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 22/09/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha22/09/2020

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones6164

Primera edición19/11/1926

Ultima edición10/05/2024

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