Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/07/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

279.-

ANUNCIO

DECRETO DE LA EXCMA. SRA. CONSEJERA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y FUNCIÓN PÚBLICA, D KISSY
CHANDIRAMANI RAMESH, DE FECHA 22/07/2020, CON NÚMERO 6.103, POR EL QUE SE DETERMINA EL PRECIO
MÁXIMO DE VENTA AL PÚBLICO DE LOS GASES DEL PETRÓLEO ENVASADOS, A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS
DEL 21 DE JULIO DE 2020.
IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE
Asunto: Determinación del precio máximo de venta al público de los gases licuados del petróleo envasados, a partir de las 00:00
horas del 21 de julio de 2020.
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas: 08/07/2020.
Publicación en el BOE: Núm. 197 de 20/07/2020
Expediente: 78.424/2020
Fecha Iniciación: 20/07/2020
Lugar de las actuaciones: Dirección de Tributos, Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta, Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública. C/ Padilla s/n. Edif. Ceuta Center, 1 planta. Tlfno: 956528292 y 956528293. email: jdgarcia@ceuta.es ANTECEDENTES DE HECHO.Los Servicios Técnicos del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta ponen de manifiesto la conveniencia de cifrar la incidencia en la determinación automática de precios, en el ámbito de los gases licuados del petróleo envasados en adelante, GLPS, de la potestad que a la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta le confieren las normas reguladoras de esta materia.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS.La Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los GLPS. El artículo 2.1 de esta norma dispone:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1.

El sistema de determinación de los precios máximos de venta, antes de impuestos, establecido en esta Orden, será de aplicación a los GLPS, en envases con carga igual o superior a 8 Kg e inferior a 20 Kg, cuya tara sea superior a 9 Kg, a excepción de los envases de mezcla para usos de los GLPS como carburante.

El artículo 4.3 de la misma Orden afirma:
Artículo 4. Costes de comercialización.
3.

Las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización establecidos, hasta una cuantía máxima equivalente a la diferencia entre los impuestos repercutibles al consumidor en el régimen fiscal de Canarias, Ceuta y Melilla, respectivamente, y los aplicables con carácter general en el resto del territorio nacional, en función de factores específicos locales que justifiquen las diferencias en los costes de comercialización.

El Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Economía, Recursos Humanos y Presidente del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta, en virtud del Decreto número 015813, de 18 de diciembre de 2013, publicado en el B.O.C.CE. 5325, de 27
de diciembre de 2013, ha establecido la variación al alza sobre los costes de comercialización de los GLPS en nuestro ámbito territorial en 0,171125 euros/Kg de producto.

La Resolución de 08/07/2020 de la Dirección General de Política Energética y Minas BOE NÚM. 197, de 20/07/2020, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los GLPS, en envases de carga igual o superior a 8 Kg, e inferior a 20 Kg, excluidos los envases de mezclas para uso de los GLPS como carburantes, determina, en su dispositivo Primero.2:
Primero. Ámbito de aplicación.
2.

Las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los GLPS envasados.

El dispositivo Segundo de esta resolución afirma:
Segundo. Precio máximo de venta antes de impuestos.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

594

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/07/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha28/07/2020

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones6165

Primera edición19/11/1926

Ultima edición14/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031