Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 10/07/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

El Real Decreto 875/2014 publicado en el BOE nº 247 de 11/10/2014 por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, define dichas titulaciones para el gobierno de estas embarcaciones y establece las normas generales que regulan las atribuciones y condiciones de su expedición.
Por decreto de 21 de junio de 2019 del Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se nombra a la Excma. Sra. Dña.
Lorena Miranda Dorado como Consejera de Juventud y Deporte.
Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 26 de junio de 2019, se nombra Presidenta del Organismo Autónomo Instituto Ceutí de Deportes, a la Excma. Sra. Consejera de Juventud y Deportes, Dña Lorena Miranda Dorado. El articulo 10 a de los Estatutos del I.C.D. atribuyen a su Presidente la facultad de representar al Instituto Ceutí de Deportes, HE RESUELTO:
1º.- Convocar la segunda convocatoria del presente año 2020 para el próximo mes de octubre, de exámenes teóricos para la obtención de las titulaciones náuticas de recreo de Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica, que se regirán por las siguientes bases:
BASES SEGUNDA CONVOCATORIA AÑO 2020 DE EXÁMENES TEÓRICOS PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO PARA EL MES DE OCTUBRE.
PRIMERA.- Requisitos generales de los/as aspirantes.

1º.- Los/as aspirantes que se presenten a la segunda convocatoria de exámenes para los títulos de embarcaciones de recreo deberán reunir los siguientes requisitos:
a.- Tener cumplidos dieciocho años de edad para poder realizar los exámenes teóricos para la obtención de los títulos.
No obstante lo anterior, podrán concurrir los aspirantes que deseen obtener única y exclusivamente el título de Patrón para Navegación Básica, menores de edad, que hayan cumplido dieciséis años para poder realizar igualmente los exámenes teóricos para la obtención de dicho título, siempre que tengan el consentimiento de sus padres o tutores. Dicho consentimiento deberá constar en una Autorización firmada por dichos padres o tutores junto con la copia de sus D.N.I., de acuerdo con el modelo que figura en la base sexta de estas Bases.
b.- Aquellos aspirantes con dieciocho años cumplidos para poder realizar los exámenes y que deseen presentarse a dichos exámenes para la titulación de Patrón de Embarcaciones de Recreo Prueba Complementaria de PNB, deberán estar en posesión del título de Patrón para Navegación Básica expedido por cualquier Administración con competencias aportando para ello copia autenticada o cotejada de dicha titulación, no debiendo aportarla aquellos/as interesados/as con la titulación expresada expedida por esta Ciudad Autónoma de Ceuta. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan obtenido el aprobado para la titulación de Patrón para Navegación Básica PNB y no hayan transcurrido más de dos convocatorias seguidas desde que se obtuvo dicho aprobado, el cual, sólo será válido con respecto a los exámenes que se hayan realizado en la Ciudad Autónoma de Ceuta a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 875/2014.

c.- Para la obtención de las titulaciones de Patrón de Yate PY o Capitán de Yate CY se deberá, además de tener dieciocho años cumplidos para poder realizar los exámenes, estar en posesión del/los título/s inferior/es para Patrón de Yate PY se deberá estar en posesión del de Patrón de Embarcaciones de Recreo PER y para el de Capitán de Yate CY se deberá estar en posesión del de Patrón de Embarcaciones de Recreo PER y del de Patrón de Yate PY. Para la acreditación de poseer los citados documentos correspondientes a las titulaciones anteriores, se deberá/n aportar copia/s autenticada/s o cotejada/s de la/s titulación/es que corresponda/n, no siendo necesario aportarla/s aquellos/as interesados/as con las titulaciones expresadas que hayan sido expedidas por esta Ciudad Autónoma de Ceuta.
d.- Una vez aprobado el examen teórico correspondiente, no padecer enfermedad o defecto físico que impida la posterior expedición de cualquiera de los títulos mencionados de acuerdo con la normativa Estatal vigente en la materia, debiéndose acreditar mediante el documento oportuno la superación de un reconocimiento psicofísico ajustado a lo establecido en la normativa vigente, a la hora de solicitar la expedición del título.
SEGUNDA.- Convocatoria, Titulaciones, Condiciones, Pruebas y Fechas de Celebración.
Los temarios y los exámenes o pruebas, se regirán por lo establecido en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por la que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de octubre de 2014.
Se establece la presente Convocatoria para el presente año 2020 en el mes de Abril, siendo la fecha de la citada Convocatoria para la obtención de las distintas titulaciones la siguiente:
-

PRIMERA CONVOCATORIA; OCTUBRE DE 2020:

La fecha para la realización de los exámenes será el 31 de octubre de 2020 para las titulaciones que se expresan a continuación:
Patrón para Navegación Básica Para esta titulación PNB se deberán tener cumplidos los 18 años para poder realizar el examen teórico para la obtención de dicha titulación.
No obstante lo anterior, podrán concurrir los/as aspirantes que deseen obtener única y exclusivamente el título de Patrón para Navegación Básica, menores de edad, que hayan cumplido dieciséis años para poder realizar igualmente los exámenes teóriBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 10/07/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha10/07/2020

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones6160

Primera edición19/11/1926

Ultima edición26/04/2024

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