Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 10/07/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE CEUTA

246.-

EDICTO

D. FRANCISCO JAVIER BUENO MORALES, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO.1A. E INSTRUCCIÓN N.6
de CEUTA, por el presente, ANUNCIO:
En el presente procedimiento de JUICIO VERBAL seguido a instancia de REMIGIO JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍNEZ frente a PEDRO ROJAS LARA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: MARÍA DE LA LUZ LOZANO GAGO.
Lugar: CEUTA
Fecha: Veintinueve de junio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que, procedente de turno de reparte correspondió a este Juzgado el conocimiento de la demanda de JUICIO VERBAL POR RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, instada por la procuradora Sra. González-Valdés Contreras en nombre y representación de D. REMIGIO JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍNEZ, con la asistencia de la abogada Sra. Fernández Martínez, frente a D. PEDRO ROJAS LARA, en reclamación de 1950 euros por impago de rentas.
El demandado, declarado en rebeldía en estos autos por diligencia de ordenación de fecha 24/02/2020, suscribió contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Ceuta, calle General Alfau nº 18, 1 Izquierda Bajo con Doña Antonia Martínez González, madre de la parte demandante. Se acompaña contrato de arrendamiento como documento nº 1. Al fallecimiento de la Sra. Martínez el 31 de marzo de 2016, el Sr. González mantuvo el contrato de arrendamiento con el demandado en las mismas condiciones, en su calidad de copropietario.
Ante el impago de la renta de varias mensualidades, el Sr. Rojas llegó a un acuerdo extrajudicial con la parte actora, entregando el 19/04/2018 la vivienda, y firmando documento privado por el que reconocía adeudar las mensualidades de importe total de 1950 euros, comprometiéndose a abonar dicha cantidad en dos plazos, en julio y diciembre, y se acompaña en acreditación de lo cual el documento nº 2 de reconocimiento de deuda. El demandado a pesar del tiempo transcurrido no ha hecho efectivo dicho compromiso de pago, según aduce la parte actora en la demanda rectora de estos autos.

SEGUNDO.- Dada cuenta en el día de la fecha por el negociado encargado de estos autos de escrito de la parte actora interesando que se resuelva la controversia sin vista, han quedado los autos a mi disposición, estimándose ajustada a Derecho tal solicitud para el citado de la correspondiente sentencia.
TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han cumplimentado las prescripciones legales aplicables.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la Procuradora Sra. González-Valdés Contreras se presentó demanda en que se solicitaba se condene a PEDRO ROJAS LARA a que abone a la parte actora la cantidad de 1950 euros con los intereses legales correspondientes y con expresa imposición de las costas causadas. La cantidad reclamada lo es en concepto de rentas impagadas por la demanda, adjuntándose con la demanda documental en acreditación la documental citada en el antecedente de hecho primero de la presente resolución.
Frente a aquella petición, la demandada ni comparece ni contesta a la demanda, por lo que es declarada en rebeldía, situación que no implica su allanamiento.

Establece el art. 496 de la Ley de Enjuiciamiento civil que: "1. Será declarado en rebeldía el demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento".
2. La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda salvo en los casos en que la Ley expresamente lo disponga"
Esta postura procesal de la demanda no supone "per se" que los hechos constitutivos de la pretensión del actor sean ciertos. Ello impone a la parte demandante la obligación de acreditar tales hechos, pues así lo establecen las normas sobre carga probatoria del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo, aun acreditados los hechos constitutivos de la pretensión, se hace imprescindible que las consecuencias jurídicas sean las que dimanan de los hechos acreditados, sin que la situación de rebeldía imponga que hayan de ser aceptadas las establecidas por el actor en su demanda. Pero por las mismas razones, es evidente que la rebeldía del demandado condiciona el resultado probatorio, dado que dicho artículo 217 obliga al demandado a probar los hechos impeditivos y extintivos de la pretensión.
SEGUNDO.- Son de aplicación los arts. 1092 y ss, 1156 y ss, 1254 y ss y 1911, todos ellos del Código Civil.
Para resolver sobre el fondo de la cuestión planteada es preciso tener en consideración que el artículo 1089 del Código Civil esBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

510

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 10/07/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha10/07/2020

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones6165

Primera edición19/11/1926

Ultima edición14/05/2024

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