Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 7/07/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

TERCERO. Por razones de economicidad y eficiencia, se propone realizar la encomienda, de acuerdo con los trámites que corresponden al encargo a medio propio, a la sociedad municipal OBIMACE, S.L. conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Con esta fecha, el Excmo Don Yamal Dris Mojtar, Consejero de Medio Ambiente y Servicios Urbanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, emite texto de encargo a medio propio anexo adjunto, para su traslado y comunicación a la sociedad OBIMACE, S.L..
FUNDAMENTOS JURÍDICOS. PRIMERO. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 32.1, dispone:
Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado , previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos,. El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.
El artículo 32, de la precitada ley, en su punto 4º, determina lo siguiente:
Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí, aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación:
a Que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario de los mismos un control análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades.
b Que más del 80% de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan, o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores.
c Que cumplan los requisitos que establece este artículo en su apartado 2, letras c y d.
- c Cuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personación jurídico-privada, además de la totalidad de su capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad o aportación pública.
- d La condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el encargo deberá expresamente en sus estatutos o acto de creación, .
En el mismo artículo 32, en su punto 6º, se establece:
Los encargos que realicen las entidades del sector público a un ente que, de acuerdo con los apartados segundo, tercero o cuarto de este artículo, pueda ser calificado como medio propio personificado del primero o primeros, no tendrán la consideración jurídica de contrato, debiendo únicamente cumplir las siguientes normas:
a El medio propio personificado deberá haber publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición de tal; respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta; y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.
b El encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos en el artículo 63.6. El documento de formalización establecerá el plazo de duración del encargo.
c Los órganos de las entidades del sector público estatal que tengan la condición de poder adjudicador en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.3 de esta Ley, necesitarán autorización del Consejo de Ministros cuando el importe del gasto que se derive del encargo, sea igual o superior a doce millones de euros.
SEGUNDO. La Ciudad Autónoma de Ceuta posee el 100% del capital de la sociedad municipal, Obimace, Sociedad Limitada OBIMACE, S.L. cuyas acciones son intransferibles a persona distinta de su único titular.
La mercantil OBIMACE, S.L., es entidad instrumental de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la cual ejerce un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios.
La doctrina sentada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 19 de abril de 2007, que interpreta el requisito de control análogo, pone de manifiesto que:
el hecho de que el poder adjudicador, posea, por sí solo o junto con otros poderes públicos, la totalidad del capital de una sociedad adjudicataria tiende a indicar, en principio, que este poder adjudicador ejerce sobre dicha sociedad un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 7/07/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha07/07/2020

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones6161

Primera edición19/11/1926

Ultima edición30/04/2024

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