Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 23/06/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

214.-

DECRETO del Consejero de Fomento y Turismo, D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, por el que se convocan pruebas para la obtención del Certificado de Competencia Profesional para el ejercicio de las actividades de Transportista por carretera.
La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, determinan que para el ejercicio de las actividades de transportista de mercancías y viajeros por carretera, de agencia de transporte de mercancías, de transitario y de almacenista-distribuidor, será necesario acreditar previamente el cumplimiento del requisito de capacitación profesional.
El anexo II del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, modifica la estructura de los exámenes de Competencia Profesional, estableciendo en su apartado 4 los requisitos para concurrir al examen. En la Disposición Transitoria Quinta de este Real Decreto, se señala que no serán de aplicación hasta el 1 de julio de 2020 lo dispuesto en los apartados 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del anexo II del texto legal.
El Reglamento CE n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, establece una nueva denominación para este requisito necesario para ejercer la profesión de transportista por carretera, pasando a denominarse competencia profesional para el transporte de mercancías/viajeros por carretera, en lugar de la anterior denominación de capacitación profesional.
En el apartado 4 del anexo II del Real Decreto 70/2019 citado, establece que se aplicarán idénticas reglas a las establecidas en el artículo 8.2 del Reglamento CE 1071/2009 para determinar la Comunidad Autónoma en que el aspirante a la obtención del certificado debe presentarse. En este sentido corresponde la convocatoria y ejecución de las correspondientes pruebas para la obtención del certificado, a las Comunidades Autónomas que ostenten la competencia en virtud de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

Es competente para convocar las presentes pruebas la Ciudad Autónoma de Ceuta al haber asumido las competencias en materia de Transportes Terrestres por Real Decreto 1591/2006 de 15 de Diciembre BOE de 28 de diciembre de 2006.
En uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 2 de marzo de 2020
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta extra nº 19, de 3 de marzo de 2020, RESUELVE:
1º- Aprobar la convocatoria para la realización de las pruebas para la obtención de la Competencia Profesional para el ejercicio de actividades de transportista por carretera en la ciudad de Ceuta con arreglo a las bases que se adjuntan.
2º Disponer la publicación de la convocatoria y de las bases en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en su caso directamente Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que el interesado pueda considerar pertinente.
Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y TURISMO
Alberto R. Gaitán Rodríguez Fecha 15/06/2020

Incorporado al Registro de Decretos y Resoluciones LA SECRETARIA GENERAL
María Dolores Pastilla Gómez Fecha 15/06/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

440

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 23/06/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha23/06/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6162

Primera edición19/11/1926

Ultima edición03/05/2024

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