Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/06/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Relaciones Institucionales.de la Ciudad Autónoma de Ceuta en nombre y representación de la misma, según Decreto del Presidente de la Ciudad de Ceuta de fecha 2 de marzo de 2020, publicado en el BOCCE Extraordinario nº 19 de fecha 3 de marzo del mismo año.
Ambas partes reconocen mutuamente su capacidad para obrar, en nombre de las entidades que representan, con objeto de formalizar la presente adenda para la renovación de la Encomienda de Gestión, de fecha 28 de mayo de 2015 para la prevención y control de emergencias, especialmente la prevención y extinción de incendios y el salvamento, en el Puerto de Ceuta publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 30 de Junio de 2015 y en el Boletín Oficial del Estado de 22 de Febrero de 2016, y EXPONEN
Que en la cláusula segunda de la Encomienda de Gestión firmada el 28 de Mayo de 2015se estipula un plazo de duración de CINCO 5 AÑOS que podrá renovarse por igual periodo de tiempo por tácita reconducción salvo que alguna de las partes manifieste lo contrario al menos DOS MESES antes de su expiración.
Ambas partes manifiestan su propósito de mantener la Encomienda y en lo que respecta a la Autoridad Portuaria dado que el Art. 106.g del RDL 2/2011 de 5 de septiembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante ,establece que son servicios generales, entre otros, "Los servicios de prevención y control de emergencias, en los términos establecidos por la normativa sobre Protección Civil, mercancías peligrosas y demás normativa aplicable, en colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación". Justifica su prórroga.
Que de conformidad con el Art. 107 del RDL 2/2011 de 5 de septiembre, los servicios generales gestionados por las Autoridades Portuarias, podrán encomendarse a terceros en determinados casos, lo cual aconseja renovar la encomienda de gestión del servicio citado, con la Ciudad Autónoma, Que el Plan de Seguridad y Emergencia Interior del Puerto contempla al Servicio de Extinción, Salvamento y Seguridad, dependiente de la Ciudad Autónoma en adelante S.E.I.S. como Grupo de Intervención.
Asimismo, a la Autoridad Portuaria de Ceuta le influye como un factor determinante, la insularidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la inexistencia de medios propios en el puerto para el desempeño de éste servicio, tales como una dotación a turno de personal especializado y de medios materiales suficientes para cubrir los riesgos derivados de los buques que transporten o manipulen mercancías peligrosas, así como los del tráfico de pasajeros.
Por otra parte de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 48.9 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas en materia de formalización de Encomiendas de Gestión, es de aplicación en el presente caso para, la continuación de la prestación del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, en el Puerto de Ceuta, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 30 de Junio de 2015 y en el Boletín Oficial del Estado de 22 de Febrero de 2016.
Esta Normativa y las circunstancias expuestas para la continuidad de la prestación del servicio de prevención y control de emergencias, especialmente la prevención y extinción de incendios y el salvamento vienen en resumen, a justificar la continuidad de la presente Encomienda de Gestión sobre la base de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Se prolonga por un periodo de CINCO 5 AÑOS a partir de la suscripción del presente documento, la Encomienda de Gestión firmada con la Ciudad Autónoma de Ceuta el 28 de Mayo de 2015 Publicada en el BOCCE de fecha 30 de Junio de 2015 y en el BOE de fecha 22 de febrero de 2016.
En consecuencia se seguirá prestando por el S.E.I.S. el Servicio Portuario General de Prevención y Control de Emergencias, dependiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, especialmente la Prevención y Extinción de Incendios y el Salvamento, tanto en su zona terrestre como a los Buques atracados y a la totalidad de las instalaciones propias y concesionadas de la APC, sin perjuicio de Ios acuerdos específicos que pueda suscribir el citado S.E.I.S. con algunos concesionarios en atención a sus especiales características.
SEGUNDA-. Se estipula de acuerdo con la cláusula anterior un nuevo plazo de duración de la presente Encomienda de Gestión en CINCO 5 AÑOS que podrá renovarse por igual periodo de tiempo por tácita reconducción salvo que alguna de las partes manifieste lo contrario al menos DOS MESES antes de su expiración.
Con objeto de continuar con la adecuada prestación del servicio, las partes consideran necesaria una nueva contraprestación económica que sirva tanto para la formación del S.E.I.S. en lo referente a buques como para la dotación de medios necesarios para dichas eventualidades. Con este motivo, se dota un presupuesto máximo de CIENTO OCHENTA
MIL EUROS 180.000,00 € para el quinquenio 2020-2025, que se entregará a la Ciudad Autónoma de Ceuta, en función de los gastos que a ésta haya originado el encargo de acuerdo con el cuadro siguiente:
Año 2020-21: 36.000,00 €.
Año 2021-22: 36.000,00 €.
Año 2022-23: 36.000,00 €.
Año 2023-24: 36.000,00 €.
Año 2024-25: 36.000,00 €.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/06/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha05/06/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6168

Primera edición19/11/1926

Ultima edición24/05/2024

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