Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/06/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

191.-

ANUNCIO

Decreto del Consejero de Fomento y Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha seis de Mayo de 2019, por el que Se aprueba la modificación técnica del proyecto correspondiente al encargo OBRAS ORDINARIAS DE REFORMA DE
LA AVENIDA ALCALDE SÁNCHEZ PRADOS, PLAZA VIRGEN DE ÁFRICA, CALLE JAÚDENES Y ALEDAÑOS
EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA, con un plazo de ejecución de 8 meses.
ANTECEDENTES DE HECHO:
La encomienda de gestión de las mencionadas obras fue aprobada por Decreto del Consejero de Fomento de 22 de diciembre de 2017, con un presupuesto de 7.812.758,67 euros, mediante Encomienda de Gestión a la Empresa de Transformación Agraria S.A., S.M.E., M.P en adelante TRAGSA.
En fecha 19 de enero de 2018, se suscribe el acta de replanteo y de inicio de las obras por los Directores de obra, y la empresa constructora, según obra debidamente en el expediente administrativo.
Gestión.

En la misma fecha, se publicó en el BOCCE extraordinario n.º 2, el Decreto por el que se aprueba la Encomienda de
El plazo de ejecución de la obra, según consta en la encomienda de gestión y en la parte dispositiva del Decreto por el que se aprueba la misma, es de catorce meses, a contar desde el momento dela firma del acta de comprobación de replanteo, es decir, hasta el 19 marzo de 2019.
En fecha 7 de octubre, TRAGSA solicita con la conformidad de la Dirección Facultativa una ampliación del plazo hasta el 30 de abril de 2020, debido a que se encuentra en redacción el proyecto modificado y para la perfecta finalización de las obras.
Mediante informe de 28 de octubre de 2019, la Dirección Facultativa estima que como a fecha actual no ha sido entregado el proyecto modificado solicitado inicialmente, debido a la complejidad del documento, se considera conveniente que se autorice la ampliación del plazo de ejecución hasta el 30 de abril de 2020, plazo suficiente para la ejecución de las obras una vez aprobado el proyecto modificado. En fecha 22 de abril, se suscribe acta de paralización temporal parcial de las obras afectadas por el proyecto modificado.
En noviembre de 2018, la Dirección Facultativa solicita el inicio de los trámites para la redacción de un proyecto modificado a coste cero de las obras comprendidas en el proyecto de referencia. Mediante Decreto de fecha 7 de febrero de 2019, se autoriza la redacción del proyecto modificado.

Con fecha 8 de mayo de 2020, se informa favorablemente por técnico competente el proyecto modificado, aprobándose el mismo por la OCISPE en fecha 15 de mayo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
PRIMERA.- El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en la actualidad Ley de Contratos del Sector Público, 9/2017
La disposición Adicional Vigésimo Cuarta, que regula el régimen jurídico de TRAGSA.
SEGUNDA.- El Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, que desarrolla el Régimen Jurídico de TRAGSA, y establece en su artículo 2: TRAGSA y TRAGSATEC tendrán la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla, de los cabildos y consejos insulares, de las diputaciones forales del País Vasco.
TERCERA.- Los acuerdos del Consejo de Gobierno de fechas de 31 de marzo de 2017, y de 30 de noviembre de 2018, por los que se dan conformidad al procedimiento administrativo para la tramitación de las Encomiendas de Gestión con TRAGSA y sus filiales, en el primero, y modificación del procedimiento administrativo para la tramitación de los Encargos a TRAGSA y su filial, en el segundo.
El Convenio Marco de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P TRAGSA y Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S-M.E., M.P. TRAGSATEC.
CUARTA.- Posibilidad de modificar los encargos.
Los encargos que se celebren entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y TRAGSA y su filial TRAGSATEC, pueden ser modificados durante su ejecución, según se establece en el apartado IV del procedimiento para la tramitación de los encargos.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésimo Quinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público vigente cuando se formalizó el encargo dispone que las relaciones del Grupo TRAGSA con los poderes adjudicadores, serán a todos los efectos, de carácter interno, dependiente y subordinado.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

390

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/06/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha05/06/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6162

Primera edición19/11/1926

Ultima edición03/05/2024

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