Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 2/06/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

FUNDAMENTOS JURÍDICOS.El Real Decreto 1.032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la Cualificación Inicial y la Formación Continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera Boletín Oficial del Estado nº 184, de 2 de agosto de 2007, incorpora al derecho español la Directiva 2003/59/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, adaptada por las Directivas 2004/66/CE y 2006/103/CE del Consejo. La norma comunitaria establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores, y su finalidad es garantizar que el conductor esté capacitado, tanto para su acceso como para su continuación en la actividad profesional de conducción.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del mencionado Real Decreto y de la delegación de facultades del Estado en relación a los transportes por carretera en esta Ciudad Autónoma, según el Real Decreto 1.541/2006, de 15 de diciembre, Boletín Oficial del Estado, de 28 de diciembre de 2006, esta Consejería ha resuelto:
PARTE DISPOSITIVA.ÚNICO.- Modificar las fechas de las convocatorias PRIMERA Y SEGUNDA para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional CAP acreditativo de la Cualificación Inicial, que se celebrarán en Ceuta, el día 15 de junio para los permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C o C+E y el día 16 de junio para los permisos de conducción de las categorías D1, D1+E, D o D+E.
Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en su caso directamente Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que el interesado pueda considerar pertinente.
En Ceuta, 27 de mayo de 2020.- El Consejero de Fomento y Turismo, Alberto R. Gaitán Rodríguez.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 2/06/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha02/06/2020

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones6160

Primera edición19/11/1926

Ultima edición26/04/2024

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