Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 27/03/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Con base en los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y en uso de las atribuciones que me confieren los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 2 de marzo de 2020 Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta extra. 19, de 3 de marzo de 2020, HE RESUELTO:
Primero. - Mientras se mantengan las restricciones a la libertad de circulación de las personas consecuencia del estado de alarma, las reuniones no obligatorias del Comité de Seguimiento Local, así como todas las del Comité Técnico de Evaluación, se celebrarán a través de procedimiento escrito, enviándose resúmenes de los expedientes y copias de los acuerdos a los miembros de los mismos, y otorgándoles tres días de plazo para formular sus alegaciones al respecto, tras los cuales continuará el procedimiento mediante la resolución provisional.
Segundo. - A partir de la publicación de este Decreto, y hasta finalizado el ejercicio 2023, todas las solicitudes de ayudas que, aun cumpliendo las condiciones, queden sin concesión en una convocatoria por aplicación de las reglas de concurrencia competitiva, quedarán en lista de espera en orden decreciente de puntuación, y podrán ser atendidas en caso de que ayudas concedidas en dicha convocatoria o en las anteriores queden sin efecto por renuncia, sea esta explícita o tácita por falta de justificación.
Tercero. - De forma indefinida y hasta nueva orden, finalizado el plazo para la justificación de las ayudas, se emitirá informe de pago, sin que sea necesario esperar a los resultados de la orden de visita, visita in situ y orden de control, actuaciones que se llevarán a cabo con posterioridad al pago, una vez que las restricciones a la movilidad hayan finalizado. Todo ello sin perjuicio de los posteriores controles de verificación y auditorías externas, tanto sobre los procedimientos administrativos como in situ.
Cuarto. - Contra la presente Resolución, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley de 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la presente notificación, o cualquier otro que se estime oportuno en derecho.
Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada.
KISSY CHANDIRAMANI RAMESH
CONSEJERA DE HACIENDA, ECONOMÍA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
FECHA 19/03/2020

MARÍA DOLORES PASTILLA GÓMEZ
SECRETARIA GENERAL
FECHA 19/03/2020

OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

148.-

ANUNCIO

Dar publicidad a la propuesta de Resolución Provisional del instructor de la medida, de fecha 17 de marzo de 2020, mediante la que se aprueba la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones públicas relativas al fomentar el empleo de personas jóvenes identificadas como beneficiarias del sistema nacional de garantía juvenil, eje prioritario5, objetivo temático 8, prioridad de inversión 8.2, objetivo específico 8.2.4 medida 8.2.4.2 ayudas al empleo para la contratación de jóvenes con un período mínimo de permanencia.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL
Mediante Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta número 5.923 de 20 de septiembre de 2019, se establece la VI convocatoria 3 2019, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas destinadas a fomentar el empleo de las personas jóvenes, identificadas como beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con un periodo mínimo de permanencia, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 eje Prioritario 5, Objetivo Temático 8, Prioridad de Inversión 8.2, Objetivo Especifico 8.2.4, Medida 8.2.4.2 Ayudas al empleo para la contratación de jóvenes con un periodo mínimo de permanencia, que son gestionadas a través de la Sociedad de Desarrollo de Ceuta PROCESA-, órgano especializado de la Consejería para continuar con la eficaz administración en la concesión de subvenciones y ayudas públicas a través de los Fondos Estructurales, estableciendo las medidas tendentes a favorecer la transparencia de la gestión de los expedientes administrativos y al tiempo que se potencia la homogeneización de los recursos empleados para tal fin, de conformidad con lo establecido en la Legislación Estatal y Comunitaria de aplicación al efecto.
Mediante Resolución de 21 de febrero de 2017, publicada en el BOCCE 5.657 de 3 de marzo de 2017, se aprueban las bases reguladoras específicas que han de regir el concurso, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones públicas destinadas a fomentar el empleo de las personas jóvenes, identificadas como beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Las subvenciones públicas, reguladas en las presentes bases, cumplen la finalidad de fomentar y facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas jóvenes mediante el apoyo da la contratación.
La cofinanciación se encuentra determinada en una aportación de recursos procedentes del Fondo Social Europeo, FSE y la iniciativa empleo juvenil YEI en los términos establecidos en el Programa Operativo Empleo Juvenil 2014-2020, esto es, serán cofinanciados por la Ciudad Autónoma de Ceuta en un 8,11% y por el FSE y el YEI en un 91,89%. En base a ello, la Resolución Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 27/03/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha27/03/2020

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones6161

Primera edición19/11/1926

Ultima edición30/04/2024

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