Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 3/03/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

BASES
1.- OBJETO.
1.1. La creación de esta Bolsa de trabajo tiene como objeto la contratación con carácter temporal en la categoría de Maquillador/
a, para cubrir con carácter excepcional, las necesidades urgentes e inaplazables de personal en dicha categoría que no puedan ser atendidas por el personal de RTVCE S.A.U., siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, con arreglo a las siguientes BASES, una vez negociadas en la Comisión Paritaria, con respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1. Para ser admitidos a la Bolsa de trabajo, los aspirantes deberán reunir, los requisitos de capacidad siguientes:
a
Ser español/a o nacional de otro Estado miembro de la U.E., o tener residencia legal en España. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y los descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa c Estar en posesión del título de FP I en Imagen personal o equivalente según MECD, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias.
d No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
e Poseer plena capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias del puesto.
La titulación académica a que se refiere la letra c, deberá estar expedida por centros oficiales debidamente reconocidos. En el caso de titulación obtenida en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Cultura.
2.2. Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la firma del contrato 3. SOLICITUDES.
3.1. La solicitud para tomar parte en estas pruebas para la formación de la Bolsa de trabajo, se ajustará al modelo que figura como Anexo I de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en las oficinas de Radiotelevisión Ceuta. Las solicitudes se dirigirán al Presidente del Consejo de Administración de RTVCE S.A.U. Avda. Alcalde Sánchez Prados 3-5, 51001, Ceuta, a las que se acompañarán una fotocopia del D.N.I. , titulación exigida, vida laboral y todos aquellos méritos que deseen acreditar en la fase de concurso.
Junto a esta documentación y a efectos de notificación, los aspirantes deberán proporcionar un domicilio postal, un número de teléfono, un número de fax y una dirección de correo electrónico.
3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de siete días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.C.CE.
3.3. La presentación de solicitudes deberá realizarse en las oficinas de RADIOTELEVISIÓN CEUTA, sitas en Alcalde Sánchez Prados 3-5, en horario de 9,00 horas a 14,30 horas de lunes a viernes.
4. COMISIÓN DE VALORACIÓN.
La Comisión de Valoración será la siguiente:

Presidente: Directora-Gerente de RTVCE S.A.U..
Secretario: un trabajador de RTVCE S.A.U. designado por el Presidente, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Un vocal designado por el Presidente y un segundo vocal en la figura de un delegado de personal de RTVCE S.A.U., elegido entre ellos.
5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos que se publicará en el Tablón de Anuncios de Radiotelevisión Ceuta, señalándose un plazo de tres días hábiles para su subsanación. La Resolución declarando definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos, será publicada de la misma forma. En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso, las causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran el motivo de exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 3/03/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha03/03/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones6162

Primera edición19/11/1926

Ultima edición03/05/2024

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