Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/01/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

36.-

ANUNCIO

del por el
Ciudad
con
D.

Rahal realizada
Consejero
los de Mercados el dia
la
octubre
n.º FV-15

Central,
en
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.1.- Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece en su artículo 30 que la ciudad de Ceuta, se regirá, en materia de procedimiento administrativo y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.
2.- Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2.g establece como competencia que asumen los Municipios: Abastos, Mataderos, Ferias, Mercados y Defensa de los Usuarios y Consumidores, en conexión con el artículo 26.1.b del mismo texto normativo, que establece los Servicios que deben prestar los Municipios con población superior a 5.000 habitantes.
3.- Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 21.1, en conexión con el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad, señala que: El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: u las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al Municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
4.- Reglamento de Mercados, aprobado por acuerdo Plenario de 21 de enero de 1998, establece en su artículo 18 que las concesiones se extinguirán cuando concurran alguna de las siguientes causas: b Renuncia por escrito del titular.
Asimismo, en su artículo 19, señala que extinguido el derecho de ocupación, por cualquiera de los motivos recogidos en el Reglamento, los titulares habrán de abandonar el puesto, libre de mercancías u otros enseres del titular y en perfectas condiciones.
En caso contrario, se ejecutará en vía administrativa a cuenta del titular cesante.
5.- Ley 39/15, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, disponiendo en su artículo 94 que 1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.
6.- Por Decreto de la Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 21-06-2019 se delegan las competencias de 15 Mercados en el Excmo Sr. Consejero de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad D. Francisco Javier guerrero Gallego, resultando ser el órgano competente para la tramitación de los expedientes en dicha materia.
Conforme con lo establecido en los artículos 21, 22 y 25 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, así como lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 5 del Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta BOCCE de 10.11.2017, y en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de la Presidencia, de 21 de junio de 2019 BOCCE de la misma fecha, esta Consejería ha resuelto:
D.
vacante.
la
el
Rahal
con en el
titular de los Oficial de la
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/01/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha28/01/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones6166

Primera edición19/11/1926

Ultima edición17/05/2024

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