Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 10/01/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE CEUTA

9.-

EDICTO

D./D. FRANCISCA GARCÍA MARTÍN, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N.4 de CEUTA, por el presente, ANUNCIO:
Que en el presente procedimiento F02 77/2018 seguido a instancia de HAFSA TOUZANI frente a BACHIR ZEKRI se ha dictado sentencia n.º 173/2019, de fecha 25 de septiembre de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En CEUTA a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve El Sr. Juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Ceuta, MACARENA GARCÍA RECIO, ha visto y examinado los presentes autos de guarda, custodia y alimentos, seguidos bajo el número 77/2018 a instancia de HAFSA
TOUZANI, representado por JUAN CARLOS TERUEL LÓPEZ y asistido del letrado Sr. Gil Pacheco contra BACHIR ZEKRI
en rebeldía procesal. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 27.02.2018, se presentó la demanda a la que se refiere el encabezamiento de la presente resolución, que tras el correspondiente reparto fue turnada a este Juzgado, en la que la parte actora, tras exponer los hechos que estimó oportunos en apoyo de sus pretensiones, se interesó se dictara sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.
Así como los fundamentos de derecho que estimó oportunos en apoyo de sus pretensiones terminaba por suplicar que se dicte sentencia en cuya virtud se declaren las medidas solicitadas en su escrito de demanda al que nos remitimos para evitar repeticiones ociosas.
SEGUNDO.- Por Decreto se admitió a trámite la demanda, emplazando a la demandada y al Ministerio Fiscal a fin de que la contestasen en el plazo de veinte días.
El Ministerio Fiscal contestó por escrito presentado dentro del plazo legal.
Por la demandada no se contestó dado que se halla en rebeldía procesal.
CUARTO.- Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hijos, con independencia de su filiación, tienen idéntico tratamiento en nuestro Ordenaimiento Jurídico. Así lo establecen el artículo 39 del C.E.; el 108, 142, 154 y concordantes del C.D.
A pesar de que el cauce procesal establecido para ventilar las controversias sea distinto, en los casos en que los progenitores están casados y en los que no lo están, esta es una cuestión que no afecta al aspecto sustantivo de los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, puesto que las medidas relativas a los hijos contempladas en los arts. 90 y concordantes son reflejo de las reguladas con carácter general al tratar el código la patria potestad, alimentos, etc.
SEGUNDO.- Desde el punto de vista procesal, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil a la hora de regular el cauce para establecer las medidas definitivas en los supuestos que versen sobre guarda y custodia de hijos menores y reclamaciones de alimentos de un progenitor frente al otro no es tan clara y contundente como lo es al regular la posibilidad de establecer medidas cautelares previas y definitivas, ya que en este último caso se remite sin lugar a dudas al mismo procedimiento previsto para las medidas provisionales previas y coetáneas a la demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial; sin embargo, a la hora de referirse a las medidas definitivas aparece una doble regulación:
La del art. 748-4º y 753 que habla de un juicio verbal con especialidades.
La del art. 770-6º, que parece remtir estas reclamaciones relativas a hijos no matrimoniales al mismo cauce que los procesos matrimoniales.
En cualquier caso, a la espera de que la doctrina y la jurisprudencia se decanten por uno u otro procedimiento, se ha escogido el primero de los mencionados, siempre dejado claro que en ambos casos se respetan los principios constitucionales de ambas partes en el proceso, postura que por otro lado ya tiene tradición en nuestros tribunales porque la legislación procesal en esta meteria anteriormente tampoco establecía de forma clara el cauce procesal.
TERCERO.- En el caso de autos, de la documental aportada junto al escrito de demanda, queda acreditado que el demandante es el padre de los menores a los que se refieren las medidas, al figurar inscritos en el Registro Civil, no desvirtuando de contrario tal extremo.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 10/01/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha10/01/2020

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones6162

Primera edición19/11/1926

Ultima edición03/05/2024

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