Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 20/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

EJECUCIÓN DE OBRAS EN MAMPOSTERÍA DE UNA SEGUNDA PLANTA, EN VIVIENDA YA EXISTENTE, DE UNA SUPERFICIE DE 50 M 2, EN LA DENOMINADA PARCELA ESTACIÓN TELEMÉTRICA SAN HIPÓLITO.
Habiéndose realizado sin la preceptiva Autorización Administrativa, prevista en la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la defensa Nacional, infringiendo los artículos 60 y 75 y siguientes del Real Decreto 689/78 de 10
de febrero, que desarrolla dicha Ley, y en concordancia con el artículo 1.2 del Real Decreto 374/89 de 31 de marzo.
SEGUNDO: Por el Excmo. Sr. General Jefe de la Segunda Subinspección General del Ejército Sur, con fecha 19 de septiembre de 2019, se ordenó la incoación del presente expediente sancionador mediante acuerdo de la misma fecha, folios 2 - 4, en el que se encuentra contenida la identidad de la Autoridad competente para resolver el expediente, y la del Instructor el Teniente Don Alejandro Terrones García, con destino en la USBAD. Teniente Ruiz, siendo el Secretario del procedimiento el Brigada D. Andrés Carlos Vicente Campo, con destino en la Oficina de Expedientes del Negociado de Propiedades de la USBAD Teniente Ruiz, sita en el Establecimiento La Marina, Paseo de la Marina Española nº: 11, C.P. 51001 CEUTA, siendo el régimen de recusación el contemplado en el Artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
TERCERO: Que en fecha 25 de octubre de 2019, mediante publicación en BOCCE, folios 39 y 44 le fue comunicado al interesado por el Sr. Instructor, el inicio del Expediente Sancionador acordado por el Excmo. Sr. General Jefe de la Segunda Subinspección General del Ejército Sur, con fecha 19 de septiembre de 2019, en la cual se dictamina que se proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 y siguientes del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero. Disponiéndose de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes según lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
CUARTO: Que dentro del plazo legalmente establecido NO presenta alegaciones a la Notificación de Inicio del Expediente Sancionador Nº 03/2019 2019-100891-197.
QUINTO: Mediante acuerdo del Excmo. Sr. General Jefe de la Segunda Subinspección General del Ejercito Sur de fecha 30 de septiembre de 2019, se interrumpe el plazo de instrucción del presente procedimiento, en tanto se obtenga el informe sobre afectación a la seguridad de las instalaciones, en atención a las obras objeto del expediente. Tal informe es solicitado según oficio del Sr. Instructor de fecha 30 de septiembre de 2019 folio 26, al Excmo. Sr. Director General de Infraestructura, por considerar que la incorporación de dicha documentación al expediente resulta necesaria para poder dictar ulterior resolución, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, siendo comunicado al interesado mediante burofax de fecha 10 de octubre de 2019.
SEXTO: Que con fecha 20 de noviembre de 2019, el Excmo. Sr. General Auditor Subdirector General de Patrimonio, Dirección General de Infraestructura, emite informe folio 45 en relación a la afectación a instalaciones Militares de una construcción ilegal en Zona de Seguridad, la construcción del presente expediente NO afecta a la Seguridad física de Instalaciones Militares.
SEPTIMO: Con fecha 25 de noviembre de 2019 se comunica al interesado mediante burofax, tras recibirse el informe preceptivo de afectación a la seguridad de las instalaciones militares, que el Sr. Instructor dispone la reanudación del plazo para la instrucción del expediente a partir del 21 de noviembre de 2019.
OCTAVO: Que según Informe Preceptivo del Sr. Teniente Ingeniero de la Comandancia de Obras 2, Destacamento COBRA 2, de Ceuta folio 20 la construcción objeto del Expediente 03/2019 2019-100891-197 situada en la calle Sevilla, Pasaje Las Heras nº 33, de la Ciudad Autónoma de Ceuta cuyo responsable es DON NABIL AMRANI AHMED MIMUN con D.N.I. Nº: 491R, SI tiene Dominio de vista y fuego sobre Instalaciones Militares.
NOVENO: La valoración de las obras realizadas, efectuadas por el Sr. Teniente Ingeniero de la Comandancia de Obras 2, Destacamento COBRA 2, de Ceuta folio 21, asciende a TREINTA Y SEIS MIL EUROS 36.000,00 €.
DECIMO: Que el Excmo. Sr. General Jefe de la Segunda Subinspección General del Ejército Sur, es la Autoridad competente para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 8/1975, de 12
de marzo y el artículo 2 del Real Decreto 969/1994, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en las materias de Zonas de Interés para la Defensa Nacional, Reclutamiento para el Servicio Militar y Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Y que el procedimiento seguido ha observado todos los trámites legal y reglamentariamente establecidos, y los principios informadores de la potestad sancionadora. Respetando los derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables al infractor.
UNDECIMO: Que los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 y 29 de la Ley 8/75 de 12 de marzo.
Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente aplicación, formulo la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO: A la vista de la obra realizada, de la valoración de la misma, y de los documentos obrantes en el Expediente, y teniendo en consideración que según Informe Preceptivo del Sr. Teniente Ingeniero de la Comandancia de Obras Nº 2, folio 20, la obra objeto del presente Expediente Sancionador SÍ tiene Dominio de Vista y Fuego sobre Instalaciones Militares, y que según Informe del Excmo. Sr. General Auditor Subdirector General de Infraestructura, folio 45, dicha obra NO afecta a la Seguridad física de Instalaciones Militares, cabe considerar ésta como una: OBRA SIN AUTORIZACIÓN EN ZONA DE SEGUBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 20/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha20/12/2019

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones6166

Primera edición19/11/1926

Ultima edición17/05/2024

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