Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 15/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

672.-

La Viceconsejera de Programación Cultual y Fiestas de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Dña. Adela M Nieto Sánchez, en uso de las facultades conferidas por Decreto del Presidente de 4 de octubre de 2019, y de conformidad con las competencias otorgadas por el Decreto de Presidencia de la misma fecha por la que se aprueba la organización funcional de la Ciudad de Ceuta, publicado en el Bocce extraordinario n.º 62 de 8 de octubre de 2019, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Siendo intención de la Viceconsejera de Programación Cultural y Fiestas la celebración de las Fiestas de Carnaval 2020, para lo cual es necesaria la aprobación de las bases que han de regir el mismo.
La ejecución de la actividad se financiará con cargo a la partida presupuestaria 226.99.338.0.003 Gastos funcionamiento actividades Festejos, habiéndose realizado retención de crédito, con fecha 21/10/19, por importe de 600,00 € con el número de operación RC-12019000052208.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El art. 25.2m de la Ley 7/85, 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que el municipio ejercerá competencias en materia de actividades culturales y de ocupación de tiempo libre, como complemento del apartado del apartado 1, en el que se le reconoce la posibilidad de promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
El artículo 24 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de las Corporaciones Locales considera subvención cualquier auxilio directo o indirecto, valorable económicamente, a expensas de la Entidades Locales, que otorguen las Corporaciones, y , entre ellos las becas, primas, premios y demás.
El artículo 2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que se entiende por subvención, a efectos de esta Ley, toda disposición dineraria realizada por los sujetos descritos en el artículo 3, a favor de personas públicas o privadas, que cumpla, entre otros, el requisito de que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una determinada actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir con las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
El artículo 5 de dicha norma dispone que las subvenciones se regirán por los términos establecidos en el artículo 3, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
Asimismo el artículo 9 de la misma Ley que regula los requisitos para el otorgamiento de subvenciones expresa que con carácter previo a dicho otorgamiento deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley y que dichas bases habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente, además de una serie de requisitos, los cuales se enumeran a continuación:
a La competencia del órgano administrativo concedente.
b La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de tipo económico que se derivan de la concesión de la subvención.
c La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.
d La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las leyes.
e La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
El artículo 22 regula los procedimientos de concesión de la subvenciones, estableciendo al efecto que el ordinario será el de concurrencia competitiva.
Las bases reguladoras se encuentran establecidas en el artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, delimitándose los extremos mínimos que deben contener, entre los que se encuentran la definición del objeto de la subvención, los requisitos mínimos que deben cumplir los beneficiarios, las condiciones de solvencia, el procedimiento de concesión, los criterios objetivos para el otorgamiento, la cuantía individualizada o los criterios para su determinación, los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, así como la compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

2.063

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 15/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha15/11/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6160

Primera edición19/11/1926

Ultima edición26/04/2024

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