Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

dos otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a HSPT INVEST SL RESTAURANTE LA TERRAZA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CEUTA.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En CEUTA, a quince de octubre de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

657.-

EDICTO

D/D FCO. JAVIER SANZ RODERO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 001 de CEUTA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ORDINARIO 0000023/2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/D contra la empresa JOSÉ MANUEL MUÑOZ ORTEGA, MANUEL PINEDA ZAS, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por D. Mohamed Larbi Aoukha y D. Nadi Alilouch condenando a D. José Manuel Muñoz Ortega y a D. Manuel Pineda Zas, como comuneros de ADG MARINE SERVICE CB a abonar de forma solidaria, al Sr.
Larbi la cantidad de 3.255,58 euros y al Sr. Alilouch, 3087,58 euros brutos, por el salario de abril de 2017 y la del beneficio de ese año, disfrutadas, la paga extraordinaria de diciembre y julio de 2027 y la del beneficio de ese año, dichas cantidades devengarán un 10% de interés por mora en el pago de las mismas.
Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de 5 días a la misma por comparecencia o por escrito.
También se advierte a la entidad demandada Empresa condenadas que si recurre deberá acreditar al anunciar el Recurso de Suplicación, la consignación de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario suficiente que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio de recurso.
El incumplimiento de dicho requisito será insubsanable.
Llévese el original de esta resolución al libro correspondiente, quedando en los autos testimonio de la misma.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primera escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a JOSÉ MANUEL MUÑOZ ORTEGA Y MANUEL PINEDA ZAS, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CEUTA.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En CEUTA, a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

2.041

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha05/11/2019

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones6165

Primera edición19/11/1926

Ultima edición14/05/2024

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