Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 22/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

QUINTA. Comunicar que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 112.1 LPACA podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos 2 meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación artículos 123.1 y 124.1 LPACA, y 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 LPACA.
SEXTA. Publicar esta autorización en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Vº Bº
Ceuta, a 09 de OCTUBRE de 2019
EL/LASECRETARIO/A GENERAL

EL PRESIDENTE
P.D.F. EL VICECONSEJERO/A
Decreto de la Presidencia, de 26/11/12

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE CEUTA

621.-

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia de 11-07-19, el cual contiene el siguiente Fallo:
FALLO
ESTIMO sustancialmente la demanda presentada por Marina Hércules, SA frente a don Jorge Heredia Fernández y así le condeno a pagarle 3.169,37 euros, con el interés legal devengado desde la fecha de presentación de la demanda y un incremento de dos puntos porcentuales desde el día de la presente, y las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme, sino que contra la misma procede recurso de apelación que ha de ser preparado ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de sentencias.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgado en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Miguel Ángel Cano Romero.
Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado JORGE HEREDIA HERÁNDEZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En CEUTA, a diez de octubre de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

o

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1.990

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 22/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha22/10/2019

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones6160

Primera edición19/11/1926

Ultima edición26/04/2024

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