Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 17/09/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

549.-

EDICTO

D/D. EVA ZURITA RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCIÓN N.5 de CEUTA
EN SUSTITUCIÓN, por el presente, ANUNCIO:
En el presente procedimiento ordinario 117/19 seguido a instancia de FRANCISCO MARTÍN CHACÓN frente a HERENCIA
YACENTE DE DON FRANCISCO PRIETO CARMONA se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por DON FRANCISCO MARTÍN CHACÓN
representado por la procuradora Sra. Pecino Mora y asistido del letrado Sr. Sevilla Gómez contra HERENCIA YACENTE DE
DON FRANCISCO PRIETO CARMONA declarados en situación procesal de rebeldía por lo que debo declarar:
1.- Que el actor es legítimo propietario de la vivienda sita en la barriada Juan Carlos I n.º 48-3-13 de Ceuta finca registral 11.133 en virtud de cesión efectuada por DON FRANCISCO PRIETO CARMONA en pago de la deuda que por importe de 60.000 euros mantenía con el mismo en concepto de los trabajos, ayudas personales y cuidados paleativos que el mismo le prestó durante varios años tras el fallecimiento de su esposa y posteriormente hasta el de éste.

2.- Y en su virtud se declara igualmente la obligación de los demandados de estar y pasar por dicha declaración en su condición de herederos legales de DON FRANCISCO PRIETO CARMONA así como se les condena a otorgar escritura pública a favor de DON FRANCISCO MARTÍN CHACÓN de la finca descrita de acuerdo con la dación en pago concertada por ambos en fecha 01.01.2006 ante notario en la fecha de UN MES desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia, determinando que si en el plazo que para ello se ha otorgado no se llevare a cabo por aquellos se procederá a dicho otorgamiento por el Juez con costas para la parte demandada.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sección 6 de la AP de Cádiz con sede en Ceuta art. 455 LEC.
El recurso se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna art. 458.1 y 2 LEC.
Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo Don Antonio José Pastor Rachal Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de CEUTA.

Y encontrándose dicho demandado, HERENCIA YACENTE DE DON FRANCISCO PRIETO CARMONA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
CEUTA, a diez de septiembre de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
o

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1.772

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 17/09/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha17/09/2019

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones6160

Primera edición19/11/1926

Ultima edición26/04/2024

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