Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 30/08/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

inversiones con los presupuestos presentados, incumpliendo la Base 5 Proyectos subvencionables, No será subvencionable la modernización de las instalaciones existentes sin que se produzca además cualquiera de los supuestos tipificados en las líneas subvencionables.
Tras revisar la vida laboral de los últimos 12 meses, se aprecia la destrucción de 2 empleos fijos durante los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud, incumpliendo la base 6 Requisitos de los proyectos, en su punto h No tener destrucción de empleo que implique una disminución de la plantilla fija en los 6 meses anteriores a la solicitud de ayuda. No tendrán la consideración de destrucción de empleo cuando el puesto o puestos hayan quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivo de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.
La solicitud de ayuda exp.11 conforme al informe técnico de la instructora, no cumple con las bases reguladoras debido a lo siguiente:
La actividad en la que el solicitante está de alta en el I.A.E es el 722 transporte de mercancías por carretera; según indica en el apartado 1 de la memoria del proyecto de inversión presentada. Atendiendo a las bases reguladoras específicas para esta ayuda, en la Base 4 Beneficiarios, en su punto b Quién no puede ser beneficiario de la ayuda, se dice que No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas físicas o jurídicas, en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes: Pertenezcan a los sectores excluido del ámbito de aplicación del Reglamento UE
651/2014, con las excepciones y especificaciones recogidas en el mismo. Acudiendo al Reglamento UE 651/2014, en su artículo 13 Ámbito de aplicación de las ayudas regionales, dice que la presente sección no se aplicará a las ayudas que favorezcan las actividades del sector del acero, el sector del carbón, el sector de la construcción naval, el sector de las fibras sintéticas, el sector de los transportes, así como la infraestructura conexa, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas. Así mismo, en su artículo 2 Definiciones, en su punto 5 define el transporte como: el transporte de pasajeros aéreo, marítimo, por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, o los servicios de transporte de mercancías por cuenta ajena.
A su vez, la documentación presentada para la tramitación tiene las siguientes deficiencias:
Anexo II: No se han rellenado los compromisos adquiridos.
Anexo III: No se ha marcado ningún consentimiento. Por tanto, para la comprobación de estas obligaciones, el beneficiario deberá presentar, por su propia iniciativa, o a requerimiento de PROCESA informes anuales de vida laboral y plantillas fija de trabajadores a PROCESA, sin perjuicio de comprobaciones temporales que pueda establecer PROCESA en sus planes de control o por circunstancias especiales.
Anexo V: Datos de la Asesoría en vez de la del solicitante. Incumple la Base 16, apartado B Los solicitante de ayudas deberán ofrecer la información completa respecto a sus datos personales, nombre, domicilio, correos electrónicos, teléfonos, etc, con independencia que hayan elegido ser representados por terceros para aquellos actos que no sean de carácter personal.
Anexo VI: No justifica que la compra de dichos vehículos incremente la capacidad productiva del negocio. Incumple Base 5
apartado b LINEA II: Proyectos de ampliación de la capacidad de un establecimiento existente. Los proyectos que presente ampliación física de la capacidad siempre tendrán que acreditar a su vez que la misma produce una ampliación de la capacidad productiva. Serán subvencionables los proyectos de ampliación de la capacidad de un establecimiento existente los relativos a ampliación de capacidad productiva, siempre que se acredite que conllevarán el incremento de las ventas o la optimización de los costes.
Plan de negocio sin firmar.
No presenta poder de representación del solicitante a la asesoría que envía mediante Registro Electrónico Común, incumple por tanto la Base 16, apartado B Cuando se actúe por representación, poder que acredite de la representación de quien actúa en su nombre. Sólo presenta un presupuesto, insuficiente para valorar el proyecto de inversión, pues según la base 12, punto d Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros, en el supuesto de obras, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.
La solicitud de ayuda exp.14 conforme al informe técnico de la instructora, no cumple con lo estipulado en la base 6 de las Bases Reguladoras, requisitos de los proyectos, dice: No tener destrucción de empleo que implique una disminución de la plantilla fija en los 6 meses anteriores a la solicitud de ayuda. No tendrán la consideración de destrucción de empleo cuando el puesto o puestos hayan quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivo de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido. Tras revisar el certificado de vida laboral de la empresa, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social, se aprecia que la empresa ha tenido destrucción de empleo estable en el plazo establecido por las bases, y que no ha justificado dicha baja como despido disciplinario procedente. En consecuencia, el proyecto es NO SUBVENCIONABLE.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

1.713

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 30/08/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha30/08/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6165

Primera edición19/11/1926

Ultima edición14/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2019>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031