Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 23/07/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Artículo este último que señala que se decretará judicialmente la separación a petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.
De la documental aportada resulta que, ambas partes contrajeron matrimonio el pasado 24 de octubre de 1993, por lo que han transcurrido con exceso el plazo de tres meses entre el mismo y la presentación de la demanda origen del presente procedimiento, lo que acaece el 11.07.2012 habiéndose hecho en la demanda una propuesta fundada de las medidas que hubieran de regir los efectos derivados de aquellas.
En consecuencia, ha de estimarse que existe causa de disolución del matrimonio por divorcio conforme a los arts. 281 y ss, 85 y 86, en relación con el art. 81, todos ellos del C.C. dado que ha transcurrido el plazo legalmente exigido para ello.
Tercero.- En cuanto a las medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales de la ruptura del matrimonio, habrá de adoptarse las que se fijan en el fallo de esta sentencia.
Cuarto.- No se hace mención a las costas causadas en este tipo de proceso, atendida su especial naturaleza y que no se aprecia mala fe por parte de ningún litigantes.
Visto lo anterior y teniendo presentes los demás preceptos de general y pertinente aplicación, FALLO
Que debo estimar y estimo, en parte, la demanda presentada a instancia de SAMIA SEGUER SALAH, representado por el procurador Sra. Ruiz Reina y asistida del letrado Sr. Gil Pacheco, contra JAMAL EL HAJJI, cuya situación procesal es la de rebeldía declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración.
Del mismo modo se fijan las siguientes medidas:
-La guarda y custodia de los menores a favor de la madre con patria potestad compartida.

-No se fija un régimen de visitas a favor del padre.
-Se fija una pensión de alimentos a favor de las hijas y a cargo del padre de 100 euros mensuales para cada una de las hijas 400 euros en total pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y actualizable de fecha a fecha conforme al IPC o índice equivalente.
-Los gastos extras serán al 50%.

Y todo ellos sin hacer especial condena en constas a ninguna de las partes.
Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará el plazo de veinte días ante este Juzgado y del que conocerá la Iltma. A. Provincial.
Una vez sea firme, conforme al 774-5 de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a los resuelto artñiculo 456.2
L.E.C..
Conforme a la D. A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANDO DE SANTANDER en la cuenta de este expediente 1271-0000- indicando, en el campo concepjto la indicación Recurso seguida del código 02 Civil-Apelación. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación recurso seguida del código 02 Civil-Apelación.
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, los pronuncio mando y firmo DOÑA MACARENA GARCÍA RECIO Juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Ceuta.
Y encontrándose dicho demandado, JAMAL EL HAJJI, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En CEUTA, a nueve de julio de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 23/07/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha23/07/2019

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones6173

Primera edición19/11/1926

Ultima edición11/06/2024

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